viernes, 31 de enero de 2014

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

 
PREÁMBULO
 
El sector turístico representa uno de los exponentes diferenciales de la economía de la Comunidad de Madrid tanto por su evolución histórica en las últimas décadas como por las expectativas de desarrollo e impacto que se prevén en el próximo milenio.
La empresa turística madrileña se distingue por un alto grado de dinamismo e innovación respecto a la media nacional, siendo la oferta turística de nuestra región una de las más sólidas y diversificadas de Europa, factor que la ha convertido, junto con el carácter estratégico de su situación territorial, en cita obligada de los grandes circuitos internacionales de flujos turísticos.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y el artículo 26.1.17 del propio Estatuto acoge el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
En este contexto con fecha 10 de abril de 1995, se publicó la Ley 8/1995, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo, como un proceso de racionalización y síntesis del marco legal entonces existente, y como un instrumento de apoyo a la calidad y competitividad del sector turístico.
El presente cuerpo legal, que deroga la Ley del 95, viene justificado por la necesidad de solventar disfunciones y lagunas que por su importante incidencia en la actividad económica sectorial venían siendo reclamadas a la Administración prácticamente desde su entrada en vigor y que incidían en aspectos fundamentales como la planificación, la ordernación de las infraestructuras que conforman la oferta turística básica, el reconocimiento de segmentos de actividad esenciales para el desarrollo turístico de la región, como el turismo rural, la incidencia en la actividad turística de las distintas administraciones y agentes implicados, los principios de la potestad sancionadora y la proporcionalidad en la disciplina turística, entre otros.
La presente Ley de Ordenación del Turismo se estructura en un título preliminar y cinco títulos.
En el título preliminar, integrado por un capítulo único, se establecen los conceptos referentes al objeto, sujetos, fines y competencia sobre los que se apoyan los títulos siguientes, a la vez que recoge el ámbito de aplicación de la norma extendiéndolo, no sólo a la actividad turística en cuanto destinada a proporcionar al usuario los distintos servicios turísticos, sino incluyendo los recursos susceptibles de generar corrientes turísticas.
Plenamente respetuoso con las demandas de reconocimiento de la fragilidad de las personas en situación de discapacidad, este capítulo introduce el criterio de accesibilidad con el compromiso de respeto a la normativa vigente en la materia. Siguiendo la misma línea, dedica una especial atención al respeto y defensa del medio ambiente, por cuanto significa la base del desarrollo del turismo y el principal legado para las futuras generaciones.
Bajo el epígrafe «De la actividad turística» se contienen en el título I cuatro capítulos destinados a contemplar los derechos y deberes de los usuarios turísticos; la definición de empresas y establecimientos; las profesiones turísticas y la información turística, como servicio destinado a proporcionar la información, orientación y asistencia necesarias.
El capítulo III de este título incorpora un compromiso específico con la formación de los profesionales del sector turístico, teniendo como principio que la profesionalidad de cuantos prestan los servicios turísticos constituye el elemento esencial de la competitividad de las empresas turísticas y su sostenibilidad.
El título II, «Ordenación de la oferta turística», se estructura en dos capítulos, tratando con carácter general en el primer capítulo el régimen de autorizaciones, títulos-licencias y habilitaciones necesarias para el ejercicio de cada una de las distintas modalidades de actividad, y en un segundo capítulo, de forma pormenorizada, cada una de ellas específicamente.
Sobre la perspectiva de las cambiantes tendencias de la demanda y de la oferta turística se introducen en este título nuevas figuras acordes con las necesidades actuales, en este sentido se destacan la incorporación de los establecimientos de turismo rural como nueva modalidad de alojamiento; el principio de unidad de explotación, requisito esencial exigible a las empresas que presten servicios de alojamiento turístico; la modificación del Registro de Empresas Turísticas, en el sentido de crear la posibilidad de una inscripción voluntaria para las asociaciones y empresas que presten servicios relacionados con el turismo; y la incorporación de aquellas formas empresariales que responden a nuevas tecnologías.
El título III «Planificación, promoción y fomento del turismo», en su capítulo dedicado a la planificación, es completamente innovador al establecer los instrumentos necesarios para una planificación de la industria turística, en dicho capítulo se contemplan un plan regional y unos planes parciales que actúan como elementos de coordinación y diseño de los objetivos generales, el primero, y con fines de desarrollo y concreción de objetivos específicos, el segundo. Asimismo se faculta al Gobierno para la declaración de áreas especiales.
Asimismo, dentro del capítulo II, destinado a promoción turística, se incluye el Consejo de Madrid para la Promoción, creado por Decreto 146/1997, de 30 de octubre, y que se instituye como órgano mixto de carácter consultivo de concertación, coordinación y propuesta, cuya actividad permitirá aglutinar los recursos y optimizar los medios que se destinan a la promoción turística de la región.
El título IV, del «Control de la calidad», contiene una nueva regulación de la disciplina en materia turística.
En primer lugar, se introduce una más amplia regulación de las funciones de la inspección turística como uno de los ejes fundamentales del control de la calidad de los servicios turísticos. Asimismo, se desarrolla un catálogo más preciso de las infracciones en aras a la seguridad jurídica y al respeto a los principios de legalidad y tipicidad. En materia de sanciones, se prevé la aplicación de un mecanismo que permita ponderar la imposición de sanciones en atención al principio de proporcionalidad, se incorpora el apercibimiento como modalidad de sanción, se aportan criterios más específicos para la graduación de sanciones al objeto de garantizar los derechos de los imputados, haciendo especial hincapié en la reparación voluntaria de los daños y la subsanación de irregularidades, y se plasma una delimitación más precisa de las atribuciones de los órganos competentes para la imposición de sanciones.
El título V se estructura en un solo artículo dedicado al arbitraje, por el cual se habilita al organismo competente para que, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, se puedan crear mecanismos de arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre los prestadores de servicios turísticos y los usuarios de los mismos.

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