jueves, 16 de enero de 2014

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos

 
 
 

Texto

Aprobada por la asamblea de madrid la ley 1/1990, de 1 de febrero, publicada en el numero 39, del 15, se inserta a continuacion el texto correspondiente.

El presidente de la comunidad de madrid

Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de motivos

La inexistencia de una legislacion global y actualizada sobre la proteccion de los animales domesticos, que recoja los principios de respeto, defensa y proteccion de los mismos, tal como ya figuran en los convenios y tratados internacionales y en las legislaciones de los paises socialmente mas avanzados, hace necesaria una ley adecuada, en el ambito de esta comunidad autonoma, que garantice su mantenimiento y salvaguarda.

Las atenciones minimas que deben recibir los animales domesticos, y especificamente los de compañia, desde el punto de vista higienico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, sacrificio, esterilizacion y su utilizacion en espectaculos, fiestas populares y actividades deportivas o recreativas que impliquen crueldad, abandono, cria, venta y transporte, asi como la inspeccion, vigilancia, sanciones y obligaciones de sus poseedores o dueños, y de los centros de recogida o albergues, y de las instalaciones para su mantenimiento temporal, estan contemplados en esta ley.

No se ha considerado que la presente ley sea el marco adecuado para regular ambitos como los relacionados con la experimentacion y la viviseccion de animales, la proteccion y conservacion de la fauna silvestre, la proteccion de los animales con fines agricolas o ganaderos, o el ejercicio de actividades piscicolas o cinegeticas. Materias estas que, por su amplitud y complejidad, han de estar reguladas por una legislacion especifica.



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