miércoles, 8 de enero de 2014

Ley 1/1985, de 23 de enero de 1985 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares

 
 
 
Texto
Aprobada por la asamblea de madrid la ley 1/1985, publicada en el "boletin oficial de la comunidad de madrid" numero 33, de fecha 8 de febrero de 1985, se inserta a continuacion el texto correspondiente.
El presidente de la comunidad de madrid
Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.
Exposicion de motivos
1. La necesidad de proteger y potenciar, como gran reserva natural, el corredor verde que desde los limites del continuo urbano de madrid, se extiende hacia el guadarrama, es decir, desde el monte de el pardo hasta la cuerda larga, ha sido sentida y exigida por amplios sectores sociales. En tiempos recientes se han sucedido propuestas y proyectos para dotar a este espacio de un rgimen juridico que garantizase su conservacion como un gran patrimonio natural, dotado de altos valores culturales, agrarios y paisajisticos, para uso y disfrute de los habitantes de la comunidad de madrid y como garantia para su transmision a futuras generaciones, en el espiritu del articulo 45 de la constitucion.
El caracter inicial del proceso de constitucion de la comunidad de madrid y las circunstancias derivadas de la logica transitoriedad de las competencias administrativas durante dicho proceso han impedido la concrecion de las propuestas y proyectos antes señalados. Hoy, asumidas plenamente por esta comunidad autonoma las competencias constitucionales y estatutarias en las materias de ordenacion del territorio, medio ambiente, agricultura y ganaderia, es ya posible y necesario establecer las bases juridicas que puedan hacer realidad la voluntad de proteger y potenciar la cuenca alta del manzanares.
Ii. El ambito de aplicacion de la presente ley esta basicamente constituido por la cuenca alta del rio manzanares -desde su nacimiento, en el entorno genericamente conocido como la pedriza, hasta la tapia norte del monte de el pardo- por el monte de viñuelas.
Los limites establecidos para este ambito responden a criterios de claridad y son facilmente identificables. Al norte, la cuerda larga; al sur, la tapia del monte del pardo; al este y oeste, cañadas o carreteras, el ferrocarril y los terminos municipales que sustancialmente enmarcan la cuenca del manzanares. Como apendice, el monte de viñuelas, que aunque no pertenece propiamente a la cuenca se ha considerado oportuna su inclusion en orden a constituir un sistema de parques y reservas naturales a proteger o potenciar.
El espacio asi delimitado constituye un sistema morfologico, geologico y productivo claramente gestionable. Fuera del mismo, al este y al oeste, existen zonas que deben ser tratadas con una vision estrategica y unitaria, dentro de una politica general de defensa de nuestro medio natural, pero cuya regulacion puede quedar confiada a otras figuras de ordenacion territorial y garantizada mediante controles medioambientales o urbanisticos, sin que se requiera por ello la extension de esta ley a un ambito mayor, con el riesgo de dispersar recursos y generar conflictos marginales que podrian restar eficacia a una gestion protectora y recualificadora como la que se pretende acometer con base en esta ley.
Al sur queda la gran reserva del monte de el pardo, parte integrante del patrimonio nacional segun ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de dicho patrimonio, cuyo consejo de administracion tiene, en virtud de la misma, encomendada la gestion de tan importante ambito, que sin duda integra una unidad de analisis conjunto con el regulado en la presente ley. La coordinacion y concertacion entre el patronato del parque regional de la cuenca alta del manzanares, que se crea por la presente ley, y el citado consejo de administracion sera necesaria y si duda eficaz para una gestion unitaria de todo este gran corredor verde, autentica rotula natural que articula el territorio de nuestra comunidad de madrid.
Iii. Una politica de conservacion de un ambito de caracteristicas como las de la cuenca alta del manzanares debe basarse en dos criterios complementarios e inseparables. De un lado, en la necesidad de proteger y preservar los recursos naturales que identifican su alto valor como reserva ecologica, defendiendo el territorio frente a comportamientos y actuaciones agresivas que puedan deteriorar y llegar a desvirtuar sus valores y caracteristicas propias. De otro lado, en potenciar las actividades productivas o de ocio compatibles con las caracteristicas naturales del ambito ordenado y limitadas a la labilidad del territorio. Quiere ello decir que no es proposito de la presente ley suprimir practicas agropecuarias de implantacion tradicional ni actividaes como la caza o la pesca, sino sujetarlas a un regimen que sea compatible con las exigencias medioambientales de la zona.
La formulacion de la politica de conservacion mencionada exige el entendimiento de cuales, son las potencialidades del ambito a conservar y a mejorar y la denuncia de cuales los problemas ya existentes o los peligros emergentes que lo amenazan:
A) en la cuenca alta del manzanares, las potencialidades que requieren proteccion e impulso radican tanto en sus valores intrinsecos como en su valor topologico respecto a otras zonas, tales como el propio monte de el pardo.
Los valores propios de la zona responden al mantenimiento de un ecosistema, aun protegible y recuperable, tanto en estado natural como en una suave y secular adaptacion a actividades productivas, como la ganaderia. Algunos enclaves presentan caracteristicas excepcionales. Caso sobresaliente es el de la pedriza, que constituye un repertorio geomorfologico de diferentes y espectaculares modelados de granito, unico en nuestra geografia. Otro caso singular lo constituye la sierra de hoyo, de gran interes faunistico, especialmente referido a las comunidades de aves rapaces que alberga.
El conjunto de sus paisajes, suavemente recreados por actividades ganaderas tradicionales, se cuenta entre los mas amenos de la comunidad de madrid y alberga un potencial productivo y cultural que exige una gestion protectora y potenciadora lejos de una optica estrictamente conservacionista y que sea apta para generar una fecunda simbiosis entre el medio natural y las actividades economicas y culturales.
Mas alla de sus valores intrinsecos, la cuenca alta del manzanares actua como rotula potenciadora de zonas limitrofes de gran interes. Asegurar la conexion del monte de el pardo con la sierra del guadarrama supone asegurar los movimientos migratorios, estacionales y erraticos de la fauna; mantener el regimen de los vientos y de las aguas e impedir que el continuo urbano acabe por cerrar y agostar un espacio tan unido a la historia de madrid y tan necesario para una ordenacion equilibrada de nuestra comunidad.
B) frente a estas potencialidaes, la cuenca alta del manzanares sufre una serie de problemas y amenazas agresivas ante los que requiere tutela y proteccion. Sus altos valores actuan como atractivo para una ocupacion indiscriminada y extensiva de urbanizaciones de segunda residencia que no solo consumen el suelo sobre el que se asientan, sino que deterioran su entorno mas o menos cercano.
Junto a ello, la invasion no regulada de vehiculos y personas estan alterando el equilibrio ecologico de un ambito ciertamente labil; las extracciones y los vertidos incontrolados destrozan el paisaje y contaminan las aguas y., en fin, las expectativas de segunda residencia creadas y aun vigentes devaluan terrenos y fincas, en los que quedan abandonados los cultivos tradicionales para convertirse en "solares expectantes".
A evitar estos riesgos y a modificar estos comportamientos, mediante un cambio de la valoracion colectiva del parque regional, van dirigidos los contenidos de esta ley.
Iv. Los grandes aspectos que se regulan en la presente ley son fundamentalmente los siguientes:
A) el establecimiento de un regimen juridico especial para todo el ambito ordenado, fiel a la vocacion publica de este, basada no tanto en cuestiones de titularidad de los precios como en la subordinacion del uso y disfrute de los mismos a superiores fines de interes publico.
B) la constitucion de un patronato que, bajo la dependencia de la consejeria de agricultura y ganaderia, pueda colaborar eficazmente en la gestion y control del medio y promover cuantas actividades sean necesarias para la consecucion de las finalidades de esta ley. Su composicion quiere garantizar la presencia de los organismos y entidades mas directamente vinculados a la conservacion y potenciacion del ambito y, de forma significativa, de los ayuntamientos cuyos terminos municipales quedan afectados por la ley misma.
C) la prevision de la figura de un plan rector de uso y gestion que refleje, enm programas anuales o plurianuales, la accion conjunta de las distintas entidades y organismos publicos y de los particulares, disponiendo de los recursos economicos que sean posibles y necesarios para una proteccion activa.
D) el establecimiento de una zonificacion que diferencia las grandes areas y establece el caracter de las actividades preferentes compatibles o prohibidas para cada una de ellas.

V. Con esta ley, la comunidad de madrid reconoce de forma expresa los altos valores ecologicos de la zona ordenada, que la ley misma denomina parque regional de la cuenca alta del manzanares, asume la responsabilidad de su defensa y mejora y habilita los instrumentos juridicos y de gestion para que una accion continuada de gobierno, en estrecha colaboracion con los ayuntamientos afectados, con otras entidades publicas y con los particulares, consolide este territorio como pieza estructurante de nuestra comunidad.



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