miércoles, 29 de enero de 2014

Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico

 
 
 

TEXTO

 
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El artículo 135 de la Constitución consagra como principio básico de actuación de todas las Administraciones Públicas la consecución de la estabilidad presupuestaria.
La Comunidad de Castilla y León, consciente de la grave situación económica, ha adoptado en los últimos años diferentes medidas tendentes a la consecución de los objetivos de déficit y de consolidación fiscal.
Las medidas establecidas en la presente ley contribuyen al cumplimiento de esos objetivos y a los compromisos asumidos por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Económico-Financiero de Castilla y León 2012-2014.
La presente ley responde, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad con el objeto de cumplir los compromisos que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.
La ley tiene dos partes diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto, y contiene además dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y once disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:
I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2014, en el ejercicio de las competencias exclusivas sobre ordenación de la Hacienda que ostenta la Comunidad en virtud del artículo 70.1.3º del Estatuto de Autonomía, lo que posteriormente se desarrolla en el artículo 86 de la misma norma.
El capítulo I del título I introduce determinadas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Se modifica la normativa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tributos sobre el Juego, con los objetivos de fomentar el emprendimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación y el empleo.
En el capítulo II del título I se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se incluye un nuevo apartado en las cuotas de la tasa en materia de juego relativo a los establecimientos para la práctica de las apuestas; se elimina la mención al Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasa por la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León; se refunden la tasa en materia de radiodifusión sonora y la tasa en materia de televisión digital terrenal en una única tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual; se adapta a la legislación vigente la denominación del registro en la tasa en materia de transporte por carretera; se amplía la exención de la tasa por la prestación de servicios veterinarios a los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales; se reordenan algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia forestal y de vías pecuarias; en relación con las tasas en materia de caza y de pesca se aclara el hecho imponible y el régimen de exenciones y bonificaciones; se adapta a la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados determinados aspectos de la tasa en materia de protección ambiental; se reordena la tasa por servicios sanitarios; se modifica el régimen de exenciones de la tasa por expedición de títulos y realización de pruebas en enseñanzas no universitarias para adaptarla a la normativa estatal sobre integración social de discapacitados y sobre protección de víctimas del terrorismo; se reordenan diversos apartados de la cuota de la tasa en materia de industria y energía y de la tasa en materia de minas para ajustar la regulación existente a los cambios normativos producidos en esas materias; en relación a las tasas por servicios farmacéuticos, se adaptan al régimen de inspección de los laboratorios farmacéuticos; se modifica la denominación y las cuotas de la tasa en materia de certificación energética de edificios para adaptarlas a la normativa básica; finalmente se aclara el régimen jurídico de aprobación de los precios públicos por visitas a museos y lugares equiparables.
II. El título II, en el ejercicio de las competencias exclusivas de organización, régimen y funcionamiento y de creación y gestión de un sector público, que ostenta la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los artículos 70.1, 2.º y 18.º, del Estatuto de Autonomía, establece un conjunto de medidas de reestructuración del sector público autonómico con el objetivo de cumplir tanto los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como las obligaciones de la Comunidad de Castilla y León asumidas en el Plan Económico-Financiero 2012-2014.
La necesidad de cumplir ambos objetivos demanda que se adopten una serie de medidas de carácter general que agilicen la reestructuración de las entidades de la Administración Institucional y de las empresas públicas del sector público autonómico. A ello responde el capítulo I en el que se vienen a recoger, como principios generales de la reestructuración y reordenación, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los compromisos asumidos por la Comunidad de Castilla y León de reducción del déficit y de consolidación fiscal. Entre las disposiciones generales, se establece, para el cumplimiento de los tan citados objetivos, un régimen concreto de modificación y extinción de las entidades de la Administración Institucional y de las empresas públicas.
El capítulo II contiene medidas específicas de reordenación de determinadas entidades integrantes de la Administración Institucional y de determinadas empresas públicas.
Se contempla la extinción del organismo autónomo, Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se autoriza la extinción por cesión global de activos y pasivos de la empresa pública «ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A.», a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, ente público de derecho privado.
Consecuencia de esto último, se modifican los fines del citado ente público de derecho privado y se precisa el régimen patrimonial propio de aplicación al ejercicio de las actividades económicas de promoción de suelo industrial, actuación sujeta al derecho privado.
La actual situación de recursos públicos disponibles, unido a la necesidad de utilizar el sector público para fomentar la actividad económica con el fin de favorecer la creación o el mantenimiento del empleo en un sector tan afectado por la crisis como la construcción y actividades accesorias, hacen necesario modificar el objeto social de la empresa pública «Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.». Por otro lado, se precisan las posibilidades de actuación de la referida empresa pública en su condición de medio propio a los ámbitos incluidos dentro de su objeto social.
Por último, con el objeto de permitir una mejor utilización de los recursos existentes, se modifican las Leyes 2/1995, de 6 de abril, de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
III. La disposición adicional primera establece el régimen de tarifas aplicable a los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza, en virtud del artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La disposición adicional segunda se refiere a la denominación del Fondo de Cooperación Local-Ordenación territorial.
La disposición adicional tercera regula los contratos temporales en los centros y estructuras de investigación propios de la Comunidad.
La disposición adicional cuarta suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 el cómputo de los plazos señalados en los artículos 227 y 232 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
IV. La disposición transitoria viene a determinar las normas transitorias en cuanto al régimen retributivo afectado por la extinción del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
V. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango.
VI. La disposición final primera recoge las modificaciones en el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio.
La disposición final segunda recoge las modificaciones parciales a la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
La disposición final tercera modifica la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León con el objeto de adaptar el régimen de infracciones a la normativa básica estatal.
La disposición final cuarta viene a adaptar el artículo 35 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras a las funciones de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
La disposición final quinta modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
La disposición final sexta recoge diversas modificaciones a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
La disposición final séptima viene a modificar la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con el objeto de reconocer la condición de autoridad pública a determinados profesionales de los centros sanitarios.
La disposición final octava modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, con el fin de mejorar la proporcionalidad en el régimen sancionador.
La disposición final novena modifica parcialmente la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, en cumplimiento del Acuerdo adoptado el 13 de junio por la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado.
La disposición final décima autoriza a la Junta de Castilla y León a aprobar un Texto refundido de las normas legales vigentes que regulan la renta garantizada de ciudadanía.
La disposición final undécima recoge las habilitaciones normativas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el título II de la presente ley.
La disposición final duodécima modifica la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad, con el fin de regular aquellos supuestos en los que, en las enajenaciones por subasta, la primera de estas queda desierta.
La disposición final decimotercera prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2014.

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