viernes, 24 de enero de 2014

Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
En la comunidad autónoma de las Illes Balears, históricamente, muchos de los servicios y de las prestaciones dirigidos a personas con discapacidad y a otros colectivos, como por ejemplo menores, mujeres, personas con drogadicciones, inmigrantes, como también a personas con riesgo de exclusión social, se han prestado por entidades sociales sin ánimo de lucro.
El mantenimiento del sistema de prestación de servicios sociales vigente actualmente es de capital importancia, muy especialmente en un momento de crisis económica como el que vivimos, por lo cual asegurar la atención a las necesidades de las familias de las Illes Balears se ha convertido en un objetivo prioritario de todos los poderes públicos.
Así las cosas, se ha constatado que resulta imprescindible llevar a cabo una modificación de la regulación vigente de la concertación de los servicios sociales, dada la problemática generada por la aplicación de la vigente redacción del artículo 89.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que se limita a una remisión general a la Ley de contratos del sector público, sin establecer ninguna especificidad vinculada en la singularidad de los servicios sociales.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, políticas de atención a las persones dependientes y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
Por lo tanto, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la configuración del sistema propio de servicios sociales y, tal como han hecho otras comunidades autónomas mediante las respectivas leyes de servicios sociales, poder establecer un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual recogida en la Ley de contratos del sector público, mediante el cual se dé respuesta a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, asegurando la participación y la colaboración de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de las Illes Balears en esta tarea, y, a su vez, garantizando el cumplimiento de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertación entre la iniciativa pública y la privada.

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