viernes, 31 de enero de 2014

Ley 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico para garantizar su conservación, como patrimonio natural.
La experiencia que gradualmente se fue adquiriendo en la gestión de este singular espacio durante el período de su vigencia, sobre su eficacia protectora y ordenadora de sus recursos, unido a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos sectores sociales, aconsejaron la ampliación del ámbito protegido por la Ley en tres ocasiones, concretamente en los años 1987 y 1991.
La nueva ampliación que ahora se tramita, con el fin de seguir garantizando la conservación de este espacio natural, dotado de altos valores culturales, agrarios y paisajísticos, tiene su origen en la Resolución del Pleno de la Asamblea aprobada en su reunión de 22 de junio de 2000.
La ampliación del ámbito protegido se extiende a terrenos de los términos municipales de: Cercedilla, Navacerrada, Miraflores y Soto del Real.
Los ámbitos que se incluyen poseen un alto valor ecológico quedando, por tanto, mediante la presente Ley ampliado su régimen de protección.
Por otra parte, se considera así mismo procedente la exclusión de un área periférica del Parque Regional, cuya contribución al desarrollo de los objetivos del espacio protegido ha sido muy reducida, con la finalidad de optimizar el uso de la misma.
Finalmente, dado el papel preponderante que la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara tuvo en la protección de la Cumbre de Peñalara, como promotor de la declaración de Sitio Natural de Interés Nacional, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, circunstancia ésta, expresamente recogida en la Real Orden Número 213, de 13 de octubre de 1930, de declaración del citado espacio natural, parece aconsejable que la citada Sociedad se encuentre representada en la actual Junta Rectora del Parque Natural. Hecho éste, que se recoge en la presente Ley, mediante una Disposición Adicional.

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