viernes, 31 de enero de 2014

Decreto-Ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
 
PREÁMBULO
 
En la línea impulsada por el Gobierno de la Generalidad de simplificación de su sector público, de acuerdo igualmente con las recomendaciones del Parlamento de Cataluña, se está procediendo a reducir el número de entidades instrumentales de la Generalidad de Cataluña, con la convicción que la disminución de la fragmentación del sector no debe suponer una pérdida de la eficiencia en la prestación de los servicios y, por el contrario, debe de contribuir de forma esencial a la reducción del gasto y del déficit público, así como a la mejora de la confianza de actores públicos y privados en la administración autonómica. Por otro lado, vistas las circunstancias actuales, de crisis económica y presupuestaria de larga duración, conviene imprimir la máxima celeridad a los procesos de racionalización del sector público, puesto que la plena efectividad de las medidas que se recogen en este Decreto ley requieren la realización de una serie de actuaciones ineludibles posteriores a la aprobación de la norma. No tan sólo motivos de consolidación fiscal, sino también de correcta articulación en el tiempo de las medidas que se proponen en el Decreto ley hacen necesario disponer de una certeza en el tiempo para la entrada en vigor de la norma, como de un periodo mínimo preparatorio para la adopción de estas que los plazos de tramitación parlamentaria no garantizan. Por estos motivos, queda justificado el uso por parte del Gobierno de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que se refiere a la necesidad extraordinaria y urgente de la acción legislativa.
Con respecto a la racionalización del conjunto del sector público vinculado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, las líneas estratégicas de los procesos de racionalización son la concentración de servicios y la reducción de estructuras. Concretamente, se contempla un proceso de fusión del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña. Este proceso de fusión del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña integraría el proceso de disolución de «Geocat, Gestión de Proyectos, S.A.». En este contexto, también se considera adecuado suprimir el ente público Aeropuertos de Cataluña que fue creado por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Con respecto al ámbito del sector público vinculado a la salud, en el modelo sanitario catalán, la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña reserva al Servicio Catalán de la Salud la misión de garantizar la atención sanitaria de cobertura pública, integral y de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña mediante una adecuada adaptación de la oferta a las necesidades de la población, por lo que se regulariza la ubicación del Instituto Catalán de la Salud dentro del sistema sanitario, atendiendo a su naturaleza actual de empresa pública, dándole, en cuanto a las relaciones de tutela que son subyacentes a un régimen de adscripción, un tratamiento coherente con el resto de proveedores sanitarios públicos que disfrutan de la misma naturaleza jurídica.
Los compromisos del Gobierno en materia de racionalización y simplificación del sector público vinculado, iniciados en la anterior legislatura y que tienen continuidad en la presente, obligan a la adopción de medidas que permitan conciliar el logro de los objetivos de eficiencia que se derivan sin malograr el nivel de calidad de la prestación de los servicios públicos encomendados a organismos creados a estos efectos y adecuar la configuración jurídica del entre y de su personal a las funciones de autoridad sanitaria que le corresponden, motivo por el que se propone la extinción de la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) y la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPACAT) y la internalización de sus funciones para ubicarlas bajo la dependencia de las unidades directivas afines con estas funciones, a través de las que el departamento competente en materia de salud se estructura orgánicamente, preservando en todo caso la idiosincrasia del modelo de gestión y de participación que les caracteriza.
Así mismo, se cree conveniente situar el ejercicio de las funciones relacionadas con la implementación de sistemas de evaluación y acreditación de los profesionales sanitarios, de planificación operativa, desarrollo y ejecución de la formación especializada y continuada en ciencias de la salud, de ordenación de las profesiones sanitarias y de análisis e identificación de necesidades de formación en ciencias de la salud, que tiene asignadas la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, bajo la supervisión inmediata de las unidades directivas del Departamento de Salud que tienen la responsabilidad de ejercer las funciones de autoridad sanitaria y de definición de la política en este ámbito.
El Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud, garantiza la participación de los órganos de dirección y representación de los sectores sanitarios. Por otro lado el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, regula la creación de gobiernos territoriales de salud. Con el objetivo de evitar duplicidades entre las funciones asignadas en el actual modelo organizativo al sector sanitario y las que tienen, de acuerdo con sus estatutos, los gobiernos territoriales de salud, el Decreto ley prevé la extinción de estos últimos.
Por último, y debido a que las funciones en materia de inspección de trabajo son asumidas por el Departamento competente, se debe suprimir la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.
La parte dispositiva del Decreto ley consta de nueve artículos, agrupados en tres títulos, y la parte final consta de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Por todo esto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

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