viernes, 13 de diciembre de 2013

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

 
 
 

TEXTO
 
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado fue establecido por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Sus directrices obedecen a los mismos criterios inspiradores de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social.
Precisamente en el campo de la protección social se han venido produciendo numerosas modificaciones que dieron lugar, en su momento, a la promulgación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, otras materias concernientes a los derechos de los funcionarios han sido objeto de nuevas regularizaciones, aclaraciones y armonizaciones, especialmente el ámbito de la protección social de las Clases Pasivas del Estado, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, sin que estos procesos hayan tenido un reflejo paralelo en las disposiciones legales aplicables a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya normativa es en estos momentos compleja y dispersa.
Por ello, el artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, facultó al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, procediera a la elaboración de un texto refundido que regularizara, aclarara y armonizara la Ley 29/1975 citada y sus modificaciones posteriores, con las disposiciones contenidas en normas con rango de ley, que hubieran incidido en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
La aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que introduce la situación de riesgo durante el embarazo como contingencia protegida en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y las otras modificaciones de este Régimen contempladas en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, aconsejaron a las Cortes Generales la concesión, en la última Ley citada, de una prórroga hasta el 30 de junio del año 2000, de la delegación legislativa conferida al Gobierno, con el fin de permitir la integración de estas novedades legislativas en el texto refundido.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
 
D I S P O N G O :

No hay comentarios:

Publicar un comentario