martes, 10 de diciembre de 2013

Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

 
 
 

TEXTO

 
El artículo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados, aneja al Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, y a la Comunidad Europea de Energía Atómica, y a la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la adhesión de España a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, establece que las disposiciones de los Tratados comunitarios y los actos adoptados por las instrucciones de la Comunidad, antes de la adhesión, obligarán a España y serán aplicables en España, desde el momento de dicha adhesión, por lo que deberán modificarse las normas internas para la correspondiente adaptación.
A tal efecto, el artículo 1.º de la Ley 47/1985, de 27 de noviembre, delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre las materias reguladas por las Leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario, figurando en dicho anexo, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, cuyo título VIII, relativo a las condiciones para ser titular de derechos mineros, establece limitaciones a personas físicas y jurídicas extranjeras, que contradicen los principios y normas sobre libertad de establecimiento, vigentes en el ámbito comunitario, por lo que se hace necesario efectuar las adaptaciones correspondientes, sin perjuicio del régimen especial para las materias primas minerales de interés estratégico.
En uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 1986,
 
DISPONGO:

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