martes, 10 de diciembre de 2013

Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea

 
 
 

TEXTO

 
El artículo 1.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, faculta al Gobierno para dictar normas con rango de Ley en el ámbito de las competencias del Estado sobre las materias reguladas por la leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.
Con el presente Real Decreto Legislativo se procede a la adaptación de las leyes españolas que regulan los establecimientos de crédito a las normas en la materia de la Comunidad Económica Europea, constituidas por las Directivas 73/183, de 28 de junio, y77/780, de 12 de diciembre.
A este fin, se realiza en la presente norma la definición de establecimiento de crédito, incluyendo expresamente como tales las Entidades oficiales de crédito, los Bancos privados, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de crédito, las Sociedades de crédito hipotecario y las Entidades de financiación, inscrita todas ellas en los respectivos Registros reglamentarios.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986,
 
D I S P O N G O :

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