martes, 10 de diciembre de 2013

Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE

 
 
 

TEXTO

 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución española, la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, autorizó la ratificación por el Reino de España del Tratado hecho en Lisboa y Madrid el día 12 de junio de 1985, relativo a la adhesión del Reino de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como la adhesión del Reino de España al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados dispone que desde el momento de la adhesión las disposiciones de los tratados originarios y los actos adoptados por las instituciones de las Comunidades antes de la adhesión obligarán a los nuevos Estados miembros y serán aplicables en dichos Estados en las condiciones previstas en esos Tratados y en el Acta.
Por su parte, el artículo 395 del Acta obliga a los nuevos Estados miembros a poner en vigor las medidas que sean necesarias para cumplir, desde el momento de la adhesión, las disposiciones de las directivas y decisiones definidas en el artículo 189 del Tratado CEE y en el artículo 161 del Tratado CEEA, así como de las recomendaciones y decisiones definidas en el artículo 14 del Tratado CECA a menos que se prevea un plazo en la lista que figura en el anexo XXXVI o en otras disposiciones del Acta.
En el campo de la Metrología se hace obligado adaptar la normativa interna española al contenido de las Directivas 71/316/CEE, sobre instrumentos de medidas y métodos de control metrológico, y 80/181/CEE, sobre unidades de medida, tal y como han sido modificadas y completadas, correspondiendo al Estado, por mandato constitucional, la competencia exclusiva para legislar en el ámbito de las pesas y medidas.
En uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas.
De acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986,
 
D I S P O N G O :

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