martes, 10 de diciembre de 2013

Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente

 
 
 

TEXTO

 
La Ley número 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en el párrafo segundo de su artículo 80, medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de los consorcios de la zona franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto legislativo, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, proceda en el plazo de un año a adecuar la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.a del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos, y en el artículo 131 del Reglamento en que se desarrollan las bases del Real Decreto-ley citado, aprobado por el Real Decreto de 22 de julio de 1930, al sistema tributario vigente, adaptándola a las necesidades de financiación de los consorcios de las zonas francas, refundiendo la citada normativa, reguladora de dicho recursos, con los preceptos tributarios relacionados con la misma, contenidos en la Ley 230/1963, General Tributaria, de 28 de diciembre ; Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. La delegación legislativa incluye la autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir, para que la normativa en esta materia quede adecuada y adaptada al sistema normativo de la Hacienda Pública actual.
El cumplimiento de la autorización legislativa se ha desarrollado de la siguiente forma:
1.º Adecuación de la normativa del recurso al sistema tributario vigente que implica la delimitación del recurso cuya recaudación se cede ; delimitación del recurso en el caso de entidades y grupos de sociedades a los que sea aplicable el régimen del capítulo VII, del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que actúan dentro y fuera de la zona franca ; previsión de los supuestos de devolución que puedan afectar al recurso ; atribución a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todas las funciones de gestión tributaria en sentido amplio, sin perjuicio de regular la transferencia del recurso al consorcio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ; procedimiento de liquidación del recurso al consorcio y procedimiento de cálculo del recurso en los supuestos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca.
2.º Adaptación del recurso a las necesidades de financiación de los consorcios de las zonas francas por la que se mantiene la distinción entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión ; se establece la regulación de la implantación del recurso cuando hasta la fecha no ha sido hecho efectivo ; la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer el límite máximo que por el mismo, se atribuirá al consorcio y el exceso de recaudación sobre dicho límite corresponderá al Tesoro.
La Ley Orgánica número 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en su artículo 21.1 establece que el Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los proyectos de Decretos legislativos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,
 
D I S P O N G O :

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