martes, 31 de diciembre de 2013

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 
 
 

TEXTO

 
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia dispone que el Gobierno, mediante real decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad entre los mismos. Asimismo, el artículo 20 de la citada ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto.
En cumplimiento de los anteriores mandatos fue aprobado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, reguló los supuestos de desplazamientos entre las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y la protección de los emigrantes españoles retornados.
Con posterioridad, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, ha sido modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril.
El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, incorporó los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en grado I, de dependencia moderada, ya que durante 2011 tuvieron acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) las personas valoradas en dicho grado.
El Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, reguló un nuevo indicador de actualización de la cuantía de las prestaciones económicas e incorporó una disposición relativa a las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Asimismo estableció las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el ejercicio 2011.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, aprobó el avance de la evaluación de la ley transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma, adoptando el acuerdo de acometer las mejoras en el SAAD que fueran necesarias para asegurar su sostenibilidad. Asimismo, en la reunión mantenida el 10 de julio de 2012 aprobó la evaluación de resultados prevista en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las propuestas de mejora necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del Sistema, adoptando unos criterios comunes mínimos para todo el ámbito nacional en el desarrollo de dicha ley, incorporando la modificación de la clasificación de la situación de dependencia, las intensidades del servicio de ayuda a domicilio, la ampliación de la prestación económica de asistencia personal, la mejora en el procedimiento y la transparencia en la gestión, así como en el Sistema de Información, la revisión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, el establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en casos de fallecimiento de la persona en situación de dependencia y de Planes de Prevención de las situaciones de Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido medidas urgentes para corregir los desequilibrios que se han producido en el SAAD, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad, estabilidad y suficiencia para el futuro, así como mejorar la eficiencia en la gestión del mismo, siendo necesario establecer el correspondiente desarrollo reglamentario. Asimismo dispuso la necesidad de establecer un mayor equilibrio entre las prestaciones económicas y los servicios del catálogo.
Este real decreto unifica todas las normas relativas a las prestaciones y servicios que han sido dictadas en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con la finalidad de ordenar, simplificar y actualizar la normativa en un único texto normativo.
Como consecuencia de todo lo anterior, este real decreto establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.
No obstante, la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.
A través de la disposición final primera de este real decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, procediendo a integrar en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas las prestaciones reguladas en los artículos 17,18 y 19 de la ley citada, ampliando así los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, que regula dicho Registro.
Asimismo en el citado artículo 3, por un lado, se completa la letra k) para integrar las prestaciones económicas abonadas en virtud del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados; por otro lado, se incorpora a la letra l) la mención a la edad de cincuenta y cinco años, al ser esta la edad fijada para ser beneficiario del subsidio por desempleo, establecido en el artículo 215.1.3 de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; por último se sustituye en la letra m) el término «minusválido» por «discapacitado» de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Este real decreto se aprueba por el Gobierno, de conformidad con el Acuerdo de fecha 16 de enero de 2013 adoptado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho acuerdo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Este real decreto ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima, en relación con los artículos 10.3, 15 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,
 
DISPONGO:

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