martes, 31 de diciembre de 2013

Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 
 
 

TEXTO

 
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone en su artículo 9.1 que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado de dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2, el citado artículo 9 establece que la financiación pública de este nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
La financiación que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como aportación de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas, a través del nivel mínimo de protección consignado en los Presupuestos Generales del Estado, tiene la consideración de una financiación garantizada por la Administración General del Estado al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
El nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado se reguló por el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y fue modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, actualizándose anualmente las cuantías correspondientes a dicho nivel mínimo.
Corresponde a las comunidades autónomas la gestión de los recursos económicos aportados a través de este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Asimismo, en base al principio de transparencia que debe impulsar la actuación de las administraciones públicas, del conocimiento para la toma de decisiones y la planificación de actuaciones, es necesario mejorar y completar los datos que se recogen en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para el abono del nivel mínimo de protección.
Con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, el Acuerdo para la mejora del SAAD de 10 de julio de 2012 del entonces denominado Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, recoge la emisión de certificaciones por parte de las comunidades autónomas para proceder a la liquidación del nivel mínimo de protección.
Asimismo, en el citado acuerdo del Consejo Territorial se adoptaron los nuevos criterios de asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas. Conforme a lo previsto en el mismo, se establece, además de las variables aplicadas hasta ahora, como son beneficiarios y grados de dependencia, la incorporación del criterio adicional de reparto por el tipo de prestaciones reconocidas, ponderándose positivamente aquellas prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios, en relación a la prestación para cuidados en el entorno familiar.
En la Evaluación de Resultados del SAAD referida al período 2007-2011, que se aprobó en el precitado Consejo, las comunidades autónomas manifestaron la dificultad de establecer aplicaciones presupuestarias en sus presupuestos de gastos, específicas para la atención a la dependencia, ya que los gastos de esta atención se imputan a créditos que incluyen de forma global servicios similares de la Red de Servicios Sociales. Por dicha razón, y con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total de la dependencia, se incluye la emisión por parte de las comunidades autónomas, de un certificado anual que refleje la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del coste de atención a la dependencia y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad.
Por otra parte, el Pleno del Consejo Territorial en su reunión de 10 de julio de 2012, acordó una serie de medidas de ahorro en el conjunto del SAAD, teniendo presente el objetivo de que el modelo evolucione aumentando la atención mediante la prestación de servicios frente a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. Medidas de ahorro que producirán efectos tanto en los Presupuestos Generales del Estado como en los presupuestos de las comunidades autónomas, al ser dichas administraciones las responsables de la financiación pública del Sistema.
Algunas de estas medidas, que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pretenden corregir los desequilibrios que se han producido en el SAAD, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad, estabilidad y suficiencia para el futuro, así como mejorar la eficiencia en la gestión del mismo. Asimismo, este real decreto-ley establece, los criterios de asignación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas.
La presente norma tiene por objeto establecer la regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, los criterios de su asignación y la forma y procedimiento de su abono a las comunidades autónomas, para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, conforme a la nueva estructura de grados que regula el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Asimismo, este real decreto establece el procedimiento para efectuar la verificación de la materialización de la aportación financiera de las comunidades autónomas al SAAD, que se encuentra prevista en el artículo 32.3, párrafo segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Para ello, se determina que por medio de certificación anual expedida al efecto, cada comunidad autónoma acreditará que su aportación financiera habrá sido, al menos, igual a la realizada por la Administración General del Estado.
En su proceso de elaboración, esta norma ha sido sometida a consulta tanto del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en base a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como de los órganos de participación, como son el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Este real decreto ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima en relación con el artículo 9.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,
 
DISPONGO:

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