sábado, 21 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
 
PREÁMBULO
 
La salvaguarda de la estabilidad presupuestaria supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que permitió a España acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en distintas leyes. En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica y garantizando una convergencia sostenida de las economías de los Estados miembros.
En este contexto, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha venido a garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, así como la sostenibilidad económica y social de nuestro país, a la vez que ha reforzado el compromiso de España con la Unión Europea.
En desarrollo del mencionado artículo 135 de la Constitución, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha supuesto un hito fundamental, por muchos motivos, entre ellos por reforzar el principio de estabilidad presupuestaria para que tenga un valor verdaderamente estructural para la economía, y por incorporar la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.
Dos principios, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público, se elevan, en nuestro ordenamiento jurídico, a pilares fundamentales del crecimiento económico y bienestar social.
La sostenibilidad financiera, entendida como capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros, encuentra su enemigo en el descontrol de la deuda. El aumento desmedido de la deuda del sector público lastra el crecimiento económico, al comprometer recursos futuros, hipotecando ingresos venideros.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aborda el control del endeudamiento, limitando el volumen de la deuda pública, pero el endeudamiento del sector público no solo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. Limitar el control del endeudamiento a la deuda pública financiera es obviar una de las expresiones más relevantes del endeudamiento, la deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo el control de la deuda pública financiera, sino también es el control de la deuda comercial.
Las Administraciones Públicas están obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores. Sin embargo, la deuda comercial considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las Administraciones Públicas, refleja un notable retraso en el pago a los proveedores, con el perjuicio que ello supone tanto para el sector privado, como para las Administraciones Públicas. Mayor morosidad genera mayor deuda comercial lo que en el medio plazo pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de deuda pública, así como la capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros dentro de esos límites. Por tanto, afecta a los principios de estabilidad y sostenibilidad.
La morosidad pública atañe tanto al sector público como al privado. Para el sector privado, se generan efectos negativos en cuanto la morosidad de las Administraciones Públicas genera costes de transacción y de financiación para sus proveedores, lo que causa un efecto de transmisión de la morosidad en la cadena de producción, con las consiguientes pérdidas de eficiencia y competitividad para el conjunto de la economía. Por tanto, lo que empieza siendo morosidad pública termina siendo, también, morosidad privada.
Para el sector público, los efectos negativos se manifiestan especialmente en la afectación a la sostenibilidad financiera, pues, además del sobrecoste que supone pagar tarde con intereses de demora, se genera un mayor compromiso de gasto para un futuro, con su desplazamiento temporal, lo que compromete disponer de recursos futuros. Una mayor morosidad genera mayor deuda comercial; mayor deuda comercial lleva a una menor sostenibilidad financiera, y por ende inestabilidad presupuestaria.
De acuerdo con lo expuesto, esta reforma amplía el concepto de deuda pública para mejorar la protección de todos los acreedores. Estos nuevos límites al endeudamiento público, como parte esencial del principio de sostenibilidad financiera, tienen su fundamento en el artículo 135 de la Constitución que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, actúa como límite a la autonomía financiera. No obstante, se siguen manteniendo algunas diferencias entre acreedores, pues la prioridad absoluta de pago de deuda pública que se prevé en el artículo 135.3 de la Constitución resulta aplicable, en sentido estricto, únicamente a la deuda financiera.
Tal y como recoge en su informe la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas, el desafío de controlar la deuda comercial y erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas exige crear un instrumento, automático, de fácil aplicación, para que su seguimiento permita un control generalizado y eficaz, que sea comprensible tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadanos y sobre todo que sea público. Con este propósito se introduce el periodo medio de pago como expresión del volumen de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema estructural, progresivo y automático de medidas.
Para lograr estos objetivos esta Ley se estructura en dos artículos. El primero de ellos, que consta de dieciséis apartados, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Se crea la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores, generándose una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deben incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
Ello se completa con medidas que unilateralmente cada Administración debe aplicar cuando detecte periodos medios de pago que superen los límites permitidos. Seguidamente, para las Comunidades Autónomas se contemplan nuevas medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores, y que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aplicará, como son: la cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores, la determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores o la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
Por otra parte, en el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago, y se prevé un especial control de las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con ello se avanza en el protagonismo de los interventores en el control de la sostenibilidad Local en garantía de los proveedores.
Cabe destacar que también se incluyen otras modificaciones en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para mejorar el automatismo en el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, así como se transpone parcialmente la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, incorporando también modificaciones sobre el principio de responsabilidad y la responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.
La Ley, en su artículo segundo modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido.
También se introducen diversas disposiciones adicionales sobre la publicación del periodo medio de pago a los proveedores, medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014» y control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.
Se incluye una disposición transitoria nueva relativa a la aplicación en el tiempo de las normas modificadas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por último, se introducen varias disposiciones finales, que se refieren a la modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; a la modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; sobre importaciones de productos de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a su suministro a determinados buques y aeronaves; sobre el carácter ordinario de determinadas disposiciones; sobre transposición del Derecho de la Unión Europea; y a la entrada en vigor de la Ley, tanto con carácter general, como respecto a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la disposición transitoria que afecta a la citada reforma de la mencionada Ley.

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