jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
 
PREÁMBULO
 
I
 
La experiencia viene demostrando que en las elecciones al Senado se producen un alto número de votos nulos y en blanco, más de lo que sería admisible en circunstancias normales, como demuestra que su porcentaje sobre el total de votos emitidos sea muy superior al que se produce en las elecciones del Congreso de los Diputados.
En esta situación influyen diversos elementos, como el desmesurado tamaño de las papeletas, consecuencia del elevado número de candidaturas, lo que hace difícil al votante encontrar a los candidatos de su preferencia.
Para la constancia de las candidaturas en la papeleta de votación, resulta más lógico utilizar, en lugar del sorteo, el de los resultados en las últimas elecciones.
De este modo se facilita la actuación de un número muy elevado de electores. También que la aparición de las candidaturas lo sea en columnas ordenadas de izquierda a derecha y de arriba abajo.
De otra parte se estima más oportuno que los candidatos de una misma fuerza política aparezcan en el orden que ésta determine y no necesariamente por orden alfabético.
La inclusión de unas instrucciones claras y sencillas sobre la forma de votar y, más en concreto, sobre el número máximo de votos posible en cada circunscripción ayudará a solucionar el problema mencionado.
Es también conveniente contar con dos suplentes para el caso de que un Senador cese en su escaño por cualquier razón. En caso contrario existe el riesgo de que dicho escaño permanezca vacante hasta las siguientes elecciones. Pero para simplificar el diseño de la papeleta se evita que su nombre tenga que aparecer en la misma, bastando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
II
 
Se introduce asimismo una modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para facilitar la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los supuestos de cobertura de vacantes o renovación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario