lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que vienen a completar y precisar las realizadas por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, se centran en dos cuestiones relacionadas con la mejora del gobierno local:
1.ª Nueva regulación de las mociones de censura a nivel local introduciendo una convocatoria automática del Pleno que debe discutirla a fin de evitar la situación en algunos casos producida de que el Alcalde no convoque el citado Pleno, obligando a los concejales interesados a interponer los recursos jurisdiccionales correspondientes.
2.ª La introducción de la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos, como son la aprobación de los presupuestos de la corporación, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Se trataría con ello de dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en las materias señaladas, que tienen la máxima trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.
Las diferencias establecidas en función de la población de los municipios obedecen al distinto sistema de elección previsto en ambos casos.
Asimismo, se prevé la posibilidad de aplicar la cuestión de confianza por parte de los Presidentes de las Diputaciones y Cabildos Insulares, en los dos primeros supuestos antes indicados, así como en la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y en los planes de ordenación de ámbito insular.
La aplicación de estos artículos que se modifican seguirá rigiéndose por las mismas reglas actualmente contenidas en el artículo 209 y en la disposición adicional primera de la Ley.

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