martes, 3 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
 
PREÁMBULO
 
La Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea establece, en su disposición adicional segunda, apartado segundo, que, cuando se requiera de autorización judicial para el acceso a la información solicitada, los órganos jurisdiccionales competentes para autorizar o, en su caso, denegar dicho acceso serán los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, salvo que la información forme parte de un procedimiento judicial abierto, en cuyo caso el competente a tal fin será el órgano judicial que esté conociendo de dicho procedimiento.
En consecuencia, debe darse una nueva redacción al artículo 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que asigne a los Juzgados Centrales de Instrucción la competencia para autorizar o, en su caso, denegar, cuando se requiera autorización judicial, el acceso a la información solicitada en el marco de la Ley citada en el párrafo anterior, siempre que la información solicitada no forme parte de una investigación desarrollada en el seno de un procedimiento judicial abierto, en cuyo caso la competencia corresponderá al órgano jurisdiccional que esté conociendo de dicho procedimiento.

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