martes, 3 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Como garantía de los derechos de los sujetos previstos en la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, su artículo 3 prevé, en su apartado 3, la posible interposición del recurso contencioso-administrativo contra las medidas adoptadas por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Dada la naturaleza de dichas medidas, resulta preciso establecer que el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con las mismas corresponda a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que se hace preciso dar nueva redacción al artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduciendo una regla competencial que amplíe los supuestos cuyo conocimiento se atribuye a dicha Audiencia Nacional.
Paralelamente, se incluye esta nueva regla competencial en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ley ordinaria que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.

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