martes, 3 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Al abordar la regulación legal de los equipos conjuntos de investigación, se ha detectado la necesidad, que tiene su origen en la Decisión Marco sobre dichos equipos, de establecer el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en aquéllos cuando desarrollen su actividad en nuestro país.
Dicho régimen abarca tanto las infracciones penales que puedan cometerse contra los miembros destinados en los equipos conjuntos de investigación, como los delitos que pudieran cometerse por ellos mismos.
En ambos casos se trata de regular materias que, de acuerdo con nuestro texto constitucional, constituyen legislación penal y han de abordarse en una norma con rango de ley orgánica.

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