viernes, 13 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 3/2001, de 6 de noviembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Niza el día 26 de febrero de 2001

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La firma el día 26 febrero de 2001 del Tratado de Niza permite llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Amsterdam con el fin de preparar las instituciones de la Unión Europea para funcionar en una Unión ampliada.
En efecto, el nuevo Tratado introduce importantes modificaciones que afectan a la composición y funcionamiento de las instituciones y órganos de la Unión, sistema jurisdiccional, mayorías cualificadas, cooperaciones reforzadas, derechos fundamentales, seguridad y defensa, cooperación judicial penal y Tratado CECA.
A partir del 1 de enero de 2005, entrarán en vigor una reponderación de los votos atribuidos a cada Estado miembro en el Consejo que tiene más en cuenta el factor demográfico y nuevas reglas para determinar la mayoría cualificada. En el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea y declaraciones anejas se establecen las reglas y principios para fijar en los sucesivos tratados de adhesión los votos atribuidos a los nuevos Estados miembros y el umbral de la mayoría cualificada.
El Tratado establece una nueva composición de la Comisión que entrará en vigor a partir del año 2005, modifica el modo de designación de su Presidente y miembros, y refuerza considerablemente las competencias del Presidente.
El sistema jurisdiccional de la Unión es objeto de una profunda reforma, de modo que el Tribunal de Justicia será el competente para conocer con carácter general los recursos prejudiciales y el garante de la unidad de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario, mientras que el Tribunal de Primera Instancia será juez de Derecho común en materia de recursos directos.
Se crean asimismo salas jurisdiccionales que conocerán de contenciosos muy especializados.
El nuevo Tratado introduce también modificaciones relativas a la composición y organización del Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones con vistas a la ampliación. En la Declaración relativa a la ampliación de la UE se determina, asimismo, el número de escaños que serán atribuidos en estos dos comités a los nuevos Estados miembros en los futuros tratados de adhesión.
Veintisiete disposiciones pasan íntegra o parcialmente de la unanimidad a la mayoría cualificada, y varias de éstas se regirán en adelante por el procedimiento de codecisión.
Se facilita el recurso a las cooperaciones reforzadas en el ámbito del primer y del tercer pilar, y se abre la posibilidad de instaurarlas también en el campo de la política exterior y de seguridad común.
El Tratado de la Unión Europea ha sido modificado a fin de reflejar en él los progresos realizados en el ámbito de la seguridad y defensa, mencionar y describir las funciones de "Eurojust", y establecer un mecanismo de alerta rápida para hacer frente a posibles riesgos de violaciones de los principios democráticos o de los derechos humanos por parte de un Estado miembro.
Finalmente, un Protocolo establece las medidas necesarias para prever las consecuencias derivadas de la expiración del Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero el 23 de julio de 2002.
La prestación del consentimiento del Estado para ratificar el Tratado de Niza debe ser autorizada mediante Ley Orgánica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución, al igual que sucedió en el caso de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y la ratificación del Acta Única Europea y de los Tratados de Maastricht y Amsterdam.

Acta final.
 
Declaraciones adoptadas por la conferencia.
 
Declaraciones de las que tomó nota la conferencia.
 
Su Majestad el Rey de los belgas, Su Majestad la Reina de Dinamarca, El Presidente de la República Federal de Alemania, El Presidente de la República Helénica, Su Majestad el Rey de España, El Presidente de la República Francesa, La Presidenta de Irlanda, El Presidente de la República Italiana, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, El Presidente Federal de la República de Austria, El Presidente de la República Portuguesa, La Presidenta de la República de Finlandia, Su Majestad el Rey de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Recordando la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin, Deseando llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Amsterdam con el fin de preparar a las instituciones de la Unión Europea para funcionar en una Unión ampliada, Decididos por ello a seguir adelante con las negociaciones de adhesión para que culminen satisfactoriamente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado de la Unión Europea, Han convenido en modificar el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los belgas:
Al señor Louis Michel, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores ; Su Majestad la Reina de Dinamarca:
Al señor Mogens Lykketoft, Ministro de Asuntos Exteriores ; El Presidente de la República Federal de Alemania:
Al señor Joseph Fischer, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller ; El Presidente de la República Helénica:
Al señor Georgios Papandreou, Ministro de Asuntos Exteriores ; Su Majestad el Rey de España:
Al señor Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores ; El Presidente de la República Francesa:
Al señor Hubert Védrine, Ministro de Asuntos Exteriores ; La Presidenta de Irlanda:
Al señor Brian Cowen, Ministro de Asuntos Exteriores ; El Presidente de la República Italiana:
Al señor Lamberto Dini, Ministro de Asuntos Exteriores ; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:
A la señora Lydie Polfer, Viceprimera Ministra, Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior ; Su Majestad la Reina de los Países Bajos:
Al señor Jozias Johannes van Aartsen, Ministro de Asuntos Exteriores ; El Presidente Federal de la República de Austria:
A la señora Benita Ferrero-Waldner, Ministra Federal de Asuntos Exteriores ; El Presidente de la República Portuguesa:
Al señor Jaime Gama, Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores ; La Presidenta de la República de Finlandia:
Al señor Erkki Tuomioja, Ministro de Asuntos Exteriores ; Su Majestad el Rey de Suecia:
A la señora Anna Lindh, Ministra de Asuntos Exteriores ; Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Al señor Robin Cook, Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth ; Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, Han convenido las disposiciones siguientes:

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