jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
 
PREÁMBULO
 
I
 
En su sesión de 5 de septiembre de 2008, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acordó, a propuesta de todos los Grupos Parlamentarios, proponer al Pleno de la Cámara la creación de una Subcomisión para examinar las posibles modificaciones del régimen electoral general.
El informe de la Subcomisión, aprobado por la Comisión Constitucional con fecha 30 de junio de 2010, propuso la modificación de diferentes preceptos de la LOREG atendiendo a las propuestas presentadas por los Grupos Parlamentarios, así como a los informes presentados por el Consejo de Estado y la Junta Electoral Central. A fin de plasmar dichas propuestas, se formula esta iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los aspectos sobre los que incide esta reforma de la LOREG son muy numerosos y afectan a una buena parte del articulado de la Ley.
En algunos casos se procede a realizar una mera actualización de la norma en aspectos concretos (denominación de órganos e instituciones; cuantía de las sanciones; actualización de la tipología de penas por delitos e infracciones electorales y cuantía de las multas; conversión en euros y actualización de otras cantidades).
En otros, se introducen modificaciones de orden técnico que, sin perjuicio de su indudable trascendencia sobre el régimen electoral, van dirigidas a dotar de mayor precisión a la regulación vigente (mejor definición de los plazos de resolución de los recursos por las Juntas Electorales; reforzamiento de la potestad de unificación de doctrina de la Junta Electoral Central; deslinde de las funciones de interventor y apoderado; determinación de los plazos de remisión de las papeletas electorales; clarificación de las condiciones para recibir subvenciones electorales y precisiones en el procedimiento de constitución de las Diputaciones Provinciales).
Y, en fin, en otros casos, se introducen reformas que, por su calado, requieren una mención más detallada.
 
II
 
El primero de estos supuestos guarda relación con las modificaciones introducidas en materia de censo.
En los últimos años se han venido dictando por parte de la Oficina del Censo Electoral distintas Instrucciones relativas a la definición de censo cerrado y de censo vigente de cada mes y para una elección, así como criterios de resolución de las reclamaciones efectuadas por los electores en periodo electoral. Siendo el censo electoral el elemento definidor del cuerpo electoral y, por tanto, un instrumento para la formación de la voluntad popular, parece conveniente dejar claro en la LOREG, tanto la definición como los plazos de censo cerrado a los efectos electorales y de plazos de envío de información de los Ayuntamientos y de los Consulados a las Delegaciones de la Oficina del Censo electoral, como los supuestos concretos en que los electores pueden ver atendidas sus solicitudes de rectificación de sus datos censales en periodo electoral.
A ello se añade que el proceso de informatización, tanto de la gestión de los Padrones Municipales, como de los Registros de Matrículas de las Oficinas Consulares ha hecho que en la actualidad algunas previsiones contenidas en la LOREG sean innecesarias o aconsejen una mayor flexibilidad.
De otro lado, hay que reforzar las garantías para impedir que los denominados empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo. A tal efecto, parece conveniente anticipar un mes la definición de censo cerrado para cada elección, así como excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos meses anteriores a la convocatoria electoral, plazo que será de un año para los españoles que residen en el exterior. Además, a fin de evitar que las posibles irregularidades por empadronamientos fraudulentos o de conveniencia tengan efectos electorales, se incorpora un recurso específico unificando en la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de los actos censales.
 
III
 
Singular referencia merece también la reforma del procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior.
Siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral Central, se regula un procedimiento muy garantista que presenta la importante novedad de permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña, sin perjuicio de mantener el voto por correo para todos aquellos que no puedan desplazarse a votar en la dependencia habilitada al efecto.
A su vez, se ha seguido, además, la recomendación del Consejo de Estado, para unir indefectiblemente el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones municipales, locales y forales a la condición de vecino de un municipio, tal y como dispone el artículo 140 de la Constitución Española y, por tanto, figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
 
IV
 
En relación con las campañas electorales, la reforma persigue, de un lado, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras; y de otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral.
A tal fin se circunscribe la publicidad al periodo estricto de la campaña electoral. Con la reforma, la contratación de la publicidad electoral en los distintos soportes publicitarios solo podrá realizarse en los quince días estrictos de campaña, lo que significa una reducción del peso de la publicidad y propaganda y una mayor incidencia en la exposición y debate de los programas y propuestas concretas que cada partido proponga.
Ligadas a la reducción de la publicidad durante la campaña electoral se encuentran las medidas dirigidas a la minoración de los gastos electorales. Se reduce el límite máximo de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña electoral, y se congelan las subvenciones por voto/escaño y mailing a lo largo del año 2011.
Es una nueva medida de ajuste para los partidos, continuadora de la aprobada durante la Legislatura anterior con la modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que muestra el compromiso de los mismos con la reducción del gasto en la actual situación de crisis económica.
 
V
 
La reforma incide también en la publicidad e información electoral en los medios de comunicación.
De una parte, extiende la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral, hoy vigente para los medios de titularidad pública, a las emisoras de televisión privada.
De otra, en relación con la información electoral, mantiene el respeto a los principios de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en el conjunto de la programación de los medios de comunicación de titularidad pública durante el periodo electoral y, en la línea de lo precisado por los acuerdos de la Junta Electoral Central y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hace extensible a las televisiones de titularidad privada el respeto a dichos principios en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, todo ello de acuerdo a las instrucciones y resoluciones que, a tal efecto, dicte la Junta Electoral Central.
 
VI
 
Se introducen también modificaciones que afectan a la jornada de votación.
Se amplía, de una parte, la edad para poder pertenecer a las mesas electorales sin que ello entrañe una nueva obligación exigible a los electores. Se adoptan medidas para que, sin merma de las garantías actualmente existentes, la emisión del voto pueda ser personal hasta el mismo momento de introducir el sobre en la urna. Se clarifican los supuestos en los que un voto debe ser considerado nulo y se fija el alcance de la remisión que se hace al Gobierno para regular el procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual.
 
VII
 
Una última mención ha de realizarse a la exigencia de otros tres aspectos del régimen electoral.
El primero tiene que ver con la exigencia de avales, en términos de números de firmas exigibles a los partidos sin representación parlamentaria para poder presentarse a las elecciones, a fin de salir al paso de prácticas no admisibles desde la perspectiva de la seriedad del procedimiento electoral.
El segundo, guarda relación con la representación de los municipios pequeños, y singularmente con el régimen de concejo abierto, facilitando la compatibilidad de los principios de representación y de eficacia de la gestión municipal.
Y, el tercero, alude a una anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como «transfuguismo».
Probablemente con esta reforma no se podrá evitar que sigan existiendo «tránsfugas», pero sí que con su actuación modifiquen la voluntad popular y cambien gobiernos municipales. Todos los partidos han sufrido la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno. De ahí que fuera una necesidad imperiosa encontrar una fórmula para que, desde el respeto a la doctrina del Tribunal Constitucional, esto no volviera a producirse. Se trata, en definitiva, de una medida de regeneración democrática que contribuirá a eliminar las tensiones políticas y sociales y que favorecerá de cara al futuro la estabilidad en la vida municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario