lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, hecha en París el 13 de enero de 1993 y ratificada por el Reino de España mediante instrumento de 22 de julio de 1994, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de diciembre de 1996, impone, en su artículo I, un conjunto de obligaciones positivas y negativas a los Estados partes y establece, en su artículo VII, entre las medidas a aplicar por dichos Estados, la necesidad de promulgar las leyes penales que sean precisas en orden a hacer efectiva la prohibición de las actividades vedadas por la Convención.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contiene en sus artículos 566 y 567 expresas referencias a las armas químicas, penando de forma concreta la fabricación, comercialización, tráfico y establecimiento de depósitos de dichas armas.
Poniendo en relación las actividades prohibidas dimanantes de la Convención y las conductas tipificadas como delito en los referidos preceptos del Código Penal, queda patente la insuficiencia de la cobertura por éstos de los supuestos contemplados en la Convención, por lo que se hace preciso, al objeto de cumplir con las exigencias derivadas de la ratificación de la Convención, incorporar al Código Penal la totalidad de las conductas prohibidas en la misma, lo que se lleva a efecto mediante la presente Ley Orgánica, en la que se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 566 para recoger el tipo específico relativo al desarrollo de armas químicas, actividad que comprende la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminados a la creación de una nueva arma química o a la modificación de una preexistente ; el empleo de las mismas ; y la iniciación de preparativos militares para la utilización de dichas armas.
Asimismo, en el artículo 567, se precisa el concepto de depósito de armas, en su vertiente de comercialización, de modo que impida la idea de una comercialización final y deje claro que lo que se penaliza es la utilización de armas, piezas de las mismas, o sustancias químicas, para la formación de depósitos o para su empleo.

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