jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento y en la estructura institucional de la Unión Europea.
En este sentido, el Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los diputados correspondientes a cada Estado miembro.
Lo anteriormente señalado exigirá en nuestro país la adaptación de la normativa reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En concreto, se hace necesario incluir en la citada ley electoral una previsión reguladora que permita adoptar el número de diputados que se establece en los artículos 215 y 220 de la misma, a lo que se determine en la Constitución Europea, con la finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia.

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