martes, 10 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce la posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.
En igual sentido se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
Este texto legal data de 1985 y, pese a que se han realizado diversas modificaciones parciales, por diversas razones, no se ha introducido el reconocimiento como Tribunal consuetudinario y tradicional al Consejo de Hombres Buenos de Murcia, pese a que este Tribunal tiene sus primeras referencias en el siglo IX, viene actuando desde entonces hasta nuestros días y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región.
A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, se modifica el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
También se modifica el artículo 240 de la referida Ley Orgánica, en sus apartados 3 y 4, con objeto de perfeccionar la regulación del incidente de nulidad de actuaciones.

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