martes, 3 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
Preámbulo
 
I
 
La modernización de la Administración de Justicia que anima la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial ha introducido en el debate público una fructífera reflexión sobre la conveniencia de proyectarla también sobre otros ámbitos vinculados a la misma. Como consecuencia de ese diálogo reflexivo, generado dentro y fuera del Parlamento, se ha estimado pertinente introducir algunos cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial con el propósito de acompañar aquella implantación y atender, al tiempo, a ciertas mejoras técnicas que durante largo tiempo se vienen demandando.
 
II
 
Así, se han introducido una serie de reformas encaminadas a la agilización de la Justicia, que tienen como objetivo la optimización de los recursos y mejorar su prestación en tanto que servicio público esencial.
En este sentido, se ha reformado el artículo 82 para la tramitación de los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en procesos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, que serán resueltos por un solo magistrado, designado por turno de reparto. Con ello se logrará reducir el tiempo de respuesta en la segunda instancia en conflictos que, por tratarse de asuntos que no revisten especial complejidad, no precisan ser resueltos por un órgano colegiado. Al tiempo, se da nueva redacción a ese mismo precepto, mejorando la sistemática.
También ha de contribuir a la agilización de la Justicia, y a mejorar los estándares de calidad, el establecimiento de lo que se da en llamar «jueces de adscripción territorial» que, por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas otras cuyo titular se prevea que estará ausente por tiempo superior a un mes. Con ello se pretende evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, lo que sin duda redundará en una ostensible mejora en la calidad del servicio público.
En la misma línea de mejora de los aspectos organizativos de la Administración de Justicia, se ha incluido en la reforma un cambio en el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales. En la regulación anterior se preveía que la antigüedad en órganos mixtos se computara por mitad a los solos efectos de acceder a ocupar plaza en las Audiencias Provinciales, y ello por entender que en aquéllos se ejerce tanto la jurisdicción civil como penal. No resulta razonable mantener este criterio, toda vez que en tales órganos mixtos el ejercicio de la jurisdicción en cada orden es, en cualquier caso, pleno y cualitativamente idéntico al de órganos con separación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y por ello se ha dispuesto que la antigüedad en tales órganos se compute por igual para ambos órdenes.
 
III
 
En cumplimiento del mandato emanado del Congreso de los Diputados, mediante resolución aprobada el día 19 de mayo de 2009 con motivo del Debate del estado de la Nación, se realiza un cambio en el tratamiento de lo que ha venido en llamarse la «jurisdicción universal», a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de un lado, incorporar tipos de delitos que no estaban incluidos y cuya persecución viene amparada en los convenios y costumbre del Derecho Internacional, como son los de lesa humanidad y crímenes de guerra. De otro lado, la reforma permite adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 
IV
 
A los anteriores propósitos ha de unirse la intención de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral para los miembros de la Carrera Judicial. A ello contribuye la supresión del traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría de magistrado, rompiendo el vínculo existente hasta ahora entre la categoría del órgano judicial y la profesional de su titular. De este modo se posibilita la permanencia en el mismo destino aun cuando se hubiere producido el ascenso, y pudiendo optar por continuar en la plaza que venía ocupando o bien ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada. En el texto se prevé también el mecanismo de cobertura de plazas y el régimen transitorio aplicable a quienes hubieren renunciado con anterioridad al ascenso forzoso.
Este mismo objetivo se persigue con la reforma de las vacaciones de los miembros de la Carrera Judicial, que tendrán el mismo tratamiento y la misma duración ya generalizada para el resto de los miembros integrantes de la función pública.
Por último, se incluye también una regulación de la excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo u otro familiar a cargo, superando la prohibición existente ahora para quienes, por hallarse en esa situación, no pueden participar en cursos de formación o en concursos de traslado, viéndose obligados, en el caso de estos últimos, a solicitar el reingreso al servicio activo, para después regresar a la situación de excedencia voluntaria por el tiempo que restase de su disfrute. La nueva regulación les permitirá seguir manteniendo la situación de excedencia a pesar de participar en cursos de formación o en concursos de traslado, si bien en este último caso únicamente durante los primeros dos años, en los que se tiene derecho a la reserva de plaza.
 
V
 
En la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
 
VI
 
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha representado, sin duda alguna, un hito en la lucha por la erradicación de la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el ámbito doméstico y de las relaciones de afectividad.
Los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2008 y 45/2009, declarando la constitucionalidad del tratamiento diferenciado de la violencia de género, han supuesto la consolidación de la política desarrollada en esta materia durante estos últimos años.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004 predicó el carácter de juzgados «especializados» de los órganos judiciales a los que atribuyó la competencia para conocer de esta clase de ilícitos. Sin embargo, tal especialización no puede considerarse efectiva si no se dotan los medios necesarios que aseguren una preparación específica. Así ha venido ocurriendo hasta el momento, debido a la previsión legal de un modelo de formación continuada con carácter voluntario.
Por ello, y desde el convencimiento de que la especialización conduce a una Justicia mejor, se ha introducido una reforma en esta Ley, que prevé la especialización de los juzgados y tribunales con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer a través de la formación obligatoria.

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