jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se centran en dos previsiones:
En primer lugar, se articula la necesaria participación de la representación de las Corporaciones locales como tales en la programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.
En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, relativo a la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes por las Corporaciones locales. Sin perjuicio del cumplimiento en todo caso de las obligaciones que en esta materia les impone la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se introduce la posibilidad de que las Corporaciones locales y las Administraciones educativas competentes puedan establecer las condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen más adecuadas en orden a las mencionadas actividades de creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes.

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