lunes, 30 de diciembre de 2013

Ley de 22 de diciembre de 1949, de unificación de reglas en los conocimientos de embarque en buques mercantes

 
 
 
 
Preámbulo
 
A partir del Harter Act americano de mil ochocientos noventa y tres, se vino sintiendo la necesidad de adoptar normas internacionales sobre cláusulas de exoneración de responsabilidad en los conocimientos de embarque, y tras diversos intentos plasmaron esas normas en el Convenio de Bruselas de veinticinco de agosto de mil novecientos veinticuatro, que fue suscrito por dieciséis naciones entre ellas España.
En dos de junio de mil novecientos treinta («Gaceta» de treinta y uno de julio) ratificó España el referido Convenio sobre unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, cuyo Protocolo de firme dispone que las Altas Partes contratantes podrán darle efecto, ya dándole fuerza de Ley, ya introduciendo en su legislación nacional las reglas adoptadas por el Convenio, en una forma apropiada a esta legislación.
Los acontecimientos que se han sucedido en nuestra Patria desde mil novecientos treinta han demorado la incorporación de estas normas a nuestra legislación: mas toda vez que en la actualidad siguen latentes con la misma o, si cabe, mayor intensidad los motivos que originaron la celebración del Convenio, se estima llegado el momento de incorporar a nuestro Derecho las reglas del referido Convenio, optando España por el sistema de introducir en su legislación nacional las normas del Convenio de Bruselas en forma apropiada a las peculiaridades del Derecho español, al mismo tiempo que se hace uso de la reserva prevista en el artículo segundo del Protocolo de firma, de que el cabotaje nacional puede quedar excluido.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO

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