lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 9/1997, de 24 de abril, por la que se autoriza la participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado y la contribución correspondiente a la primera reposición de recursos

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El 14 de mayo de 1991, los Directores ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarro llo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiducia rio para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo Fiduciario para Proyectos de Defensa de la Capa de Ozono.
Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el «Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado», que ha sido, asimismo, aprobado por los tres organismos encargados de la gestión del FMAM -el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)-, aprobación que constituía requisito necesario para su entrada en vigor.
El FMAM Reestructurado nace con el objetivo de constituir uno de los principales mecanismos de financiación de cuestiones relativas al medio ambiente mundial, asegurar una administración transparente y democrática y promover la participación de todos los países del mundo en el Fondo.
Los recursos del nuevo FMAM podrán emplearse para financiar proyectos y actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.
Este nuevo Fondo Reestructurado (Fondo Fiduciario del FMAM) fue dotado, en la primera reposición de recursos, con 2.022,52 millones de dólares, aportados por los países desarrollados y los países en desarrollo que participan en él. España se comprometió a aportar 12,36 millones de derechos especiales de giro al nuevo Fondo Fiduciario del FMAM.
La política general de mantenimiento de la presencia de España en este tipo de instituciones financieras mul tilaterales, así como la creciente preocupación por los problemas medioambientales, aconsejan la participación de España en el nuevo Fondo Fiduciario del FMAM.
El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en el Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.

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