viernes, 13 de diciembre de 2013

Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La sequía que viene afectando de forma continuada desde finales de 1991 a gran parte de España, especialmente en sus regiones meridionales y centrales y en los archipiélagos, ha alcanzado en el presente año hidrológico 1994/1995 extremos de inusitada gravedad; en amplias extensiones de esas regiones, las precipitaciones habidas hasta el momento han sido del orden de 200 milímetros —el límite de pluviosidad que define el desierto—, frente a una precipitación en un año normal superior a 500 milímetros; los recursos hídricos que han producido estas precipitaciones han oscilado en torno al 10 por 100 de las aportaciones de un año normal en las cuencas hidrográficas correspondientes, cuando incluso en los tres años anteriores de sequía esos recursos habían alcanzado en torno al 30 por 100 de lo habitual.
El Gobierno ha venido adoptando una serie de medidas a su alcance desde el primer momento en que pudo apreciarse la gravedad de esta situación meteorológica; así, a partir de principios de 1992 y hasta el momento, se han aprobado dos Reales Decretos que articulan medidas contra la sequía para dotar a los organismos de cuenca de las facultades especiales de administración de los recursos hidráulicos que están previstas en el artículo 56 de la Ley de Aguas; asimismo, se han aprobado cinco Reales Decretos-leyes de ayudas económicas y sociales al sector agrícola; además de todo ello, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Gobierno ha invertido una cantidad del orden de 70.000.000.000 de pesetas en infraestructuras específicas para mejorar y asegurar el abastecimiento de las principales ciudades y comarcas afectadas por la sequía.
La persistencia gravísima de la sequía obliga no obstante a tomar otra serie importante de medidas extraordinarias que deben ser acometidas con la máxima urgencia si no se quiere comprometer gravemente el abastecimiento en 1996 de una población próxima a los 10.000.000 de habitantes.
Por todo ello es imperativa la adopción de las siguientes medidas excepcionales:
Con carácter extraordinario y validez limitada hasta el 30 de septiembre de 1996, se autoriza a la reducción temporal y provisional del caudal establecido por la Ley 52/1980 para el río Tajo a su paso por Aranjuez, como forma de poder reducir sin afecciones significativas los desembalses de Entrepeñas-Buendía y de garantizar un uso más racional de los recursos hídricos efectivamente existentes en la cuenca del Tajo.
Finalmente se articulan determinadas medidas excepcionales hidrológicas de carácter transitorio para las transferencias de caudales desde el río Almanzora que ya fueron previstas en el Real Decreto-ley 2/1994.
La presente Ley se constituye, por lo tanto, en el instrumento normativo necesario y adecuado para el cumplimiento de esos objetivos y para la articulación de esas importantes medidas.
Por otra parte, la necesidad de asegurar la más rápida realización de las obras previstas, agilizando el procedimiento de contratación de las mismas, hace necesario matizar lo establecido por el artículo 129 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de disponibilidad de los terrenos necesarios para las obras, matización que procede hacer extensiva a las demás obras de infraestructura en orden a mejorar el ritmo de ejecución de los correspondientes programas de inversiones.

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