jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 9/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid

 
 
 

TEXTO ORIGINAL
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
Preámbulo
 
La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Según exigen los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su título octavo el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.
A su vez, mediante el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como dispone el artículo 58 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, que contempla el caso del reconocimiento de una universidad privada mediante Ley de las Cortes Generales.
Para llegar a constituir la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, al amparo de tales previsiones, la entidad «Universidad Privada de Madrid, Sociedad Anónima», promotora de la misma, ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fundamentalmente por el título citado de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, para la creación de una universidad privada.
Dicho cumplimiento ha parecido suficiente a efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad de que se trata. En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo quinto del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y que igualmente asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.

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