martes, 10 de diciembre de 2013

Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación en la Región de Murcia

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
 
Preámbulo
 
I
 
La Comunidad Autónoma, consciente de que la consecución de la calidad en la edificación es un objetivo primordial y un compromiso de la propia Administración, asume mediante esta Ley la responsabilidad de establecer las normas y previsiones para la gestión y el aseguramiento de la misma.
Para ello se compromete a prestar el apoyo y respaldo adecuado, estableciendo el sistema de autorizaciones y responsabilidades necesarias, así como los recursos materiales y técnicos precisos para llevar a cabo el desarrollo de una política de calidad. La Constitución Española, en su artículo 47, establece como principio rector de la política económica y social, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Igualmente, la Constitución ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivos estos derechos. En cumplimiento de estos mandatos la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en materia de urbanismo, vivienda y defensa de los consumidores, pretende con esta Ley diseñar un marco normativo básico que garantice la dignidad, adecuación y durabilidad, tanto de las viviendas como del resto de edificaciones que se promuevan o rehabiliten, a excepción de las infraestructuras y obra civil no vinculadas directamente con la edificación, con independencia de que estén o no sometidas a algún régimen de protección o ayuda pública, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La transposición de la Directiva Europea de productos de la construcción 89/106/CEE mediante R.D. 1630/92 compone un marco jurídico que condiciona el uso y puesta en el mercado de productos de construcción con un sistema de certificaciones de conformidad con especificaciones técnicas, amplias y variadas, que interesa desarrollar y reglamentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, atribuye a las comunidades autónomas el desarrollo de determinados aspectos de la misma y supone una oportunidad más para abordar el desarrollo de una Ley regional. Partiendo de este marco legal de observancia obligada en toda la nación, se elabora esta Ley para impulsar desde la Administración regional un modelo normativo, moderno y eficaz, que sea asumible por el sector, comprometa a sus agentes e impregne en la sociedad, con la intención de racionalizar el proceso edificatorio como una propuesta abierta de mejora continuada de la calidad, a través de la identificación de sus problemas. Por otra parte, los ayuntamientos, ante la ausencia de estrategias regionales sobre calidad, están regulando en sus ámbitos, a través de normas urbanísticas u ordenanzas municipales, determinados aspectos que requieren un tratamiento unificador dimanante de una Ley para la calidad con carácter general para toda la región. Uno de los objetivos prioritarios de la futura Ley es reducir el nivel de defectos y no conformidades, así como el coste asociado tanto para las empresas como para el conjunto de la sociedad, incidiendo en la definición y concreción de las especificaciones, los procesos en todas las fases y los documentos de garantía. Para ello, se propone la implantación de un sistema asentado en una transmisión documental garante, basada en premisas de satisfacción y confianza de cada agente en el proceso hasta entregar el producto final al destinatario.
 
II
 
El título I establece las disposiciones generales para la Gestión de la Calidad, entendiendo el proceso de calidad en la edificación como un sistema global que, desde el inicio de la promoción hasta su recepción y uso, implica a todos y cada uno de los intervinientes. Se pretende, desde esta Ley, regular en sus respectivos ámbitos la figura de dichos agentes, tipificando sus diversos cometidos e impulsando su compromiso.
Es patente la demanda social de mejores resultados sobre seguridad, confort y una vida útil de los edificios asociados a un mantenimiento sostenible, que respondan a sus expectativas de cumplimiento de las condiciones contractuales. Mientras que la L.O.E. regula el ámbito normativo demandado por la sociedad, esta Ley pretende darle continuidad, regulando y fomentando una serie de requisitos de calidad, especificados en contratos y anejos técnicos, con el objeto de satisfacer otras necesidades demandadas por los usuarios. El nivel de calidad en la edificación, a efectos de esta Ley, viene dado por el grado en que se supere el nivel mínimo de los requisitos de preceptivo cumplimiento inherentes al proceso de la edificación y a su resultado, en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias existentes. Para codificar la mejora de la oferta al destinatario, esta Ley da cabida a la posibilidad de definir reglamentariamente el perfil de calidad de un edificio, entendiendo por tal al conjunto de prestaciones asignadas a los requisitos básicos establecidos en la normativa estatal y, en su caso, regional, como aquellas otras prestaciones o características técnicas libremente introducidas por el promotor para responder a la necesidad del usuario. Con este planteamiento, la Ley presenta un enfoque que pretende, mediante la mejora de prestaciones, dar respuesta a las demandas de la sociedad, abriendo camino a los requisitos de calidad que, partiendo del umbral mínimo de exigencias identificadas con la legalidad normativa, mejoren las prestaciones que percibe el usuario. Todo lo anterior se hace extensivo al parque edificatorio existente, creando una diferencia de tratamiento entre la obra nueva y las obras de restauración o rehabilitación. Los propietarios y usuarios están considerados en esta Ley como el último eslabón del proceso, al entenderse la calidad como aquellas características de un producto, obra o servicio que deben satisfacer sus necesidades y expectativas. A ellos se les confía una valoración final del proceso edificatorio que tenga el esperado efecto orientador sobre el mercado, a la par que se les asigna la obligación de la conservación de su edificación y una utilización adecuada. Para ello, se afronta la Ley desde la conveniencia de distinguir los costes propios de la obra y los costes reales durante todo el período de tenencia, uso y vida útil del edificio, identificando el llamado coste global como el más ajustado a las necesidades e intereses de la sociedad, tomándolo en consideración como criterio de selección de objetivos y estrategias. Con este fin se considera que es necesario estimular a que los fabricantes y constructores desarrollen su capacidad de conocer y difundir la duración de sus productos y construcciones en determinadas condiciones de mantenimiento, a fin de hacer posible una estimación precisa de la vida útil de los edificios en la fase de proyecto y la elaboración de planes de mantenimiento bien ajustados. Puesto que la consecución de la calidad es un compromiso de todos los agentes y que los objetivos y responsabilidades se deben implantar mediante la planificación, control, aseguramiento y mejora continua, se diseña un sistema organizado que permite dar respuesta a los objetivos y directrices de la política de calidad que en la Ley se contiene. En este sentido, la Ley se estructura para ofrecer un sistema global de gestión de la calidad regional, completando la acción normativa con el compromiso y participación de los agentes, haciendo hincapié en la importancia de la expresión documentada.
 
III
 
El título II desarrolla el aseguramiento, la planificación y la verificación de la calidad.
No se descuida el proceso posterior a la finalización de la construcción que constituye la vida útil del edificio, con un carácter básicamente preventivo, para evitar que se produzcan deterioros que afecten a la seguridad y reparaciones de alta repercusión económica a causa de su abandono. En este campo, la Ley contempla también aquellos aspectos que interesan a la edificación existente, en lo relativo a conservación y mantenimiento, al objeto de prevenir situaciones de potencial peligrosidad por abandono o el gasto excesivo de reposición o rehabilitación por falta de continuidad en el entretenimiento. Este sistema global previsto por la Ley requiere una asignación específica de responsabilidades de los agentes y la programación y el control de una mejor transmisión documental, que se concreta en documentos como el Plan de Control de Calidad, el Programa de Control de Calidad, el Plan para el Aseguramiento de la Calidad y el Libro del Edificio. Para la aplicación de la política de calidad, se establecen las pautas de gestión necesarias, encaminadas a obtener el compromiso y la participación de todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, mediante el desarrollo de un marco de acuerdos que implique y garantice la acción administrativa y la privada en una suma de intenciones para la satisfacción y la confianza de todos los agentes. Dado que los propósitos de esta Ley vienen ligados a la incorporación de forma continua al proceso de nuevas tecnologías, sistemas y productos, esta Ley establecerá las oportunas medidas para coordinar la política de seguridad y calidad industrial que les afecta, con un reconocimiento especial a productos y sistemas avalados por una certificación debidamente acreditada, propiciando un adecuado ajuste entre el sistema de certificación y el de recepción en la obra. Para el reconocimiento de dichos productos y para la mejor identificación de los agentes, se hace preciso la creación de los correspondientes registros que, difundidos como base de datos, ayuden a la trasparencia del sector. Al objeto de ordenar un sistema de garantías al usuario, se prevé la regulación de mecanismos e instrumentos encaminados a la verificación de las características de los sistemas y productos y a la detección de riesgos que, unido a las exigencias de la L.O.E., constituyan un sistema efectivo de atención al usuario para la gestión de reclamaciones y la protección de la legalidad.
 
IV
 
En el título III, se recogen diferentes medidas de fomento e impulso de la calidad que, sobre la base de cooperación entre los distintos agentes, la Comunidad Autónoma llevará a cabo con el objetivo de que exista una política de calidad que englobe todo el proceso edificatorio.
Para facilitar la relación y el compromiso de los agentes, la Ley diseña una estrategia específica mediante la creación del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, con la implementación de una Carta de Calidad, participada voluntariamente por todos los agentes. Su objeto es orientar el necesario desarrollo normativo de la presente Ley y propiciar la coordinación de actuaciones de los distintos órganos administrativos y agentes sectoriales y sociales. Para un mejor seguimiento de la implantación y desarrollo de esta Ley y sus Reglamentos y la mejora continua del conjunto del proceso constructivo, se prevé la necesidad de obtener la oportuna información de los agentes, para establecer acciones correctoras o diseñar nuevas estrategias.
 
V
 
El título IV se refiere al régimen de infracciones y sanciones. En él se tipifican y clasifican las infracciones en materia de calidad en la edificación, así como las sanciones que llevan aparejadas.
Se establecen la competencia, el procedimiento, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, y se identifican los agentes que pueden incurrir en responsabilidades por la comisión de dichas infracciones. Finalmente, se regulan las medidas cautelares y complementarias que pueden adoptarse en el procedimiento sancionador.
 
VI
 
La disposición adicional mandata al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, para elaborar, en el plazo de un año, un programa marco de actuaciones para la calidad en la edificación.
La disposición transitoria establece las disposiciones por las que se regirán los edificios con licencias anteriores a la entrada en vigor de la Ley. Convienen destacar las disposiciones sobre derogaciones y vigencias, que contribuyen a la seguridad jurídica. Por último, en las disposiciones finales, se establece una vacatio legis de seis meses, para contribuir al conocimiento de la norma por los ciudadanos, antes de su entrada en vigor.

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