miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 8/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
Las explotaciones agrícolas y ganaderas que se asientan sobre amplias áreas de la geografía española y, en particular, en la mitad sur peninsular, vienen desarrollando su actividad en condiciones de sequía prolongada, tanto por lo que se refiere a los cultivos y aprovechamiento de secano como a los de regadío.
Esta situación no sólo está repercutiendo sobre las producciones, mermándolas considerablemente, sino incluso sobre la propia estructura de las explotaciones, afectando en especial a los cultivos permanentes y al ganado en régimen extensivo.
Con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la sequía sobre la marcha normal de las explotaciones afectadas se han habilitado ya un conjunto de medidas en el marco de las posibilidades que ofrece la política agrícola común (PAC) en relación con las ayudas directas a los cultivos herbáceos, en secano y en regadío.
Asimismo se ha gestionado la puesta a disposición de los ganaderos de cereal-pienso en condiciones económicas tales que permitan reducir o contener los costes de alimentación de la ganadería, con perspectivas al alza a causa de la reducción de las cosechas esperables.
Ello no obstante, resulta preciso adoptar un conjunto complementario de medidas dirigidas a mantener la estructura productiva de las explotaciones y de las cooperativas agrarias de producción y comercialización, aligerar las cargas financieras, fiscales y laborales a que se ven comprometidas, promover la obtención de recursos financieros alternativos a los ingresos derivados de la actividad productiva habitual, así como coadyuvar a que, dentro de los plazos habilitados por la normativa nacional y comunitaria, se adelanten los pagos correspondientes a los regímenes de ayuda a las rentas previstos por la PAC y los correspondientes a las indemnizaciones a que tengan derecho las explotaciones acogidas a las líneas de los seguros agrarios, a cuyo fin se habilita un crédito extraordinario en favor de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Además de las actuaciones diseñadas para ayudar a afrontar los efectos de la sequía en el ámbito de la empresa agraria se hace preciso también atender al problema que se deriva de la falta de empleo para la mano de obra eventual de las áreas afectadas por la misma.
A este respecto se instrumentan medidas tendentes a generar opciones de empleo alternativo, mediante la inversión en obras de infraestructuras, y a regular las condiciones requeridas para que se puedan obtener prestaciones por desempleo.
Con el fin de mejorar las condiciones de aprovechamiento y gestión del agua en las áreas afectadas por la sequía, la presente ley atiende, por un lado, y mediante la habilitación de un crédito extraordinario, a la realización de un conjunto de obras de infraestructura hidráulica, en tales áreas, y por otro lado declara de interés general un conjunto de obras necesarias para corregir el déficit hídrico y consolidar y modernizar determinados regadíos. Asimismo, para promover la participación de los usuarios en las tareas de mejora y modernización de los regadíos tradicionales, con vistas al ahorro de agua, se introducen modificaciones en la actual legislación sobre ayudas a las comunidades de regantes.
Por otra parte se procede a la ampliación del ámbito territorial establecido en el Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero.
En relación con la condonación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la ley establece la compensación a favor de los Ayuntamientos que tengan que concederla, conforme a las previsiones que figuran en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Es competente la Administración General del Estado para regular las medidas contenidas en la presente disposición, de acuerdo con los títulos competenciales contenidos en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución española.
Independientemente del contenido de esta Ley, el Gobierno solicitará de las Instituciones de la Unión Europea el establecimiento de una ayuda directa con cargo a los fondos comunitarios, a las hectáreas, cultivos leñosos y cabezas de ganado afectadas por la sequía, para paliar la disminución de ingresos que la misma ha originado en las explotaciones agrarias.

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