martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
La presente Ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales y a la fiscalidad de la actividad internacional de nuestras empresas.
Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas.
La consecución de este objetivo hizo imprescindible la aplicación de estas medidas con carácter inmediato, lo que se efectuó mediante el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. La presente Ley tiene su antecedente inmediato en dicho Real Decreto-ley.
 
II
 
En esta Ley se manifiesta una decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competitividad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante.
Por lo que se refiere a las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la verdadera columna vertebral de nuestra economía y que tanta importancia tienen en el crecimiento y la innovación de la misma, se amplía significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, con lo que un gran número de empresas podrán disfrutar de los incentivos fiscales allí establecidos, y se mejora el régimen de la reinversión de beneficios empresariales.
Por otra parte, habida cuenta de la importancia de las nuevas tecnologías y con la voluntad de apoyar el espíritu innovador y emprendedor de nuestras empresas, se establece un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Del mismo modo, mediante nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o mediante la mejora de los existentes, se fomenta la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas. En la misma línea de apoyo a las nuevas empresas, emprendedoras e innovadoras, hay que incluir las mejoras en el régimen de capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas.
Por último, el apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica realizadas por nuestras empresas se manifiesta en la supresión de las limitaciones en el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la percepción de subvenciones para la realización de dichas actividades.
 
III
 
Por lo que atañe al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, la presente Ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone.
En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía. En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y el 25 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas (601,01 euros) y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas (1.803,04 euros) y en 20 puntos porcentuales, por lo que quedan situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas (15.025,04 euros) y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas (1.803,04 euros), quedando situado en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
En segundo lugar, se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar o que, haciéndolo, obtienen rentas inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros). Esta medida implica un favorecimiento del ahorro familiar y responde a una demanda social existente en la actualidad. Debe señalarse al respecto que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimientos obtenidos individualmente por cada contribuyente, lo que impide efectuar aportaciones reducibles a planes de pensiones a los cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar, pese a que, en muchas ocasiones, contribuyen, a través del trabajo doméstico, a la obtención de rendimientos por parte del cónyuge. Con la modificación que se incorpora se permite que las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones de que sean titulares los cónyuges que no obtengan rentas o cuyos rendimientos del trabajo y de actividades económicas sean inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros), puedan ser objeto de reducción en la base imponible del otro cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) anuales.
En tercer lugar, se incorpora una medida que habilita para la realización de aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales con el límite máximo de aportación financiera y de reducción fiscal de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) anuales, sin aplicación del límite porcentual sobre los rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
De manera coherente con las mejoras introducidas en el régimen fiscal de los planes de pensiones, se mejora la tributación de las prestaciones derivadas de seguros de vida, aumentando los coeficientes reductores aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente.
 
IV
 
En lo que respecta al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en primer lugar se establece la inclusión en la parte especial de la base imponible del impuesto de aquéllas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación, lo que supone una reducción del plazo de dos años vigente con anterioridad.
La principal finalidad de esta medida radica en evitar que la toma de decisiones de inversión por el ciudadano se vea drásticamente condicionada por la influencia del plazo previsto en la actual normativa. Efectivamente, el mantenimiento de las inversiones durante más de dos años para conseguir el gravamen previsto para este tipo de rentas puede resultar un plazo demasiado dilatado, por lo que su reducción contribuye a una mayor eficiencia en las decisiones de inversión de los particulares.
Al mismo tiempo, en línea con la rebaja impositiva llevada a cabo por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se reduce el tipo impositivo aplicable a estas rentas del 20 al 18 por 100, con lo que queda equiparado así al tipo mínimo al que se grava la parte general de la base imponible. El fundamento de esta medida es doble: por una parte, se contribuye sin duda a hacer más atractiva la alternativa del ahorro frente al consumo y, por otra, se asegura que ningún contribuyente pueda ver sometidas las rentas que se integran en la parte especial de la base imponible a un gravamen superior al correspondiente a las que se integran en la parte general de dicha base.
En coherencia con el nuevo tipo de gravamen, se rebaja al 18 por 100 el tipo de retención aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
También merece la pena destacar las siguientes medidas relativas al ahorro y la inversión: se establece el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades del préstamo de valores, con el objeto de facilitar la realización de estas operaciones en los mercados financieros españoles ; se elimina la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados de determinados activos financieros cuando se ponen de manifiesto con ocasión del fallecimiento del contribuyente ; se regula de manera homogénea en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes el tratamiento de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios y de devolución de la prima de emisión.
 
V
 
Con el objetivo de apoyar las iniciativas de internacionalización de nuestras empresas, se modifica el régimen para evitar la doble imposición económica internacional por las actividades empresariales desarrolladas en el extranjero a través de entidades filiales o por medio de establecimientos permanentes allí situados. La aplicación del método de exención para estas rentas favorece la internacionalización de las empresas españolas al mejorar su posición competitiva en el ámbito internacional. No obstante, la modificación del régimen para evitar la doble imposición se acompaña de medidas antiabuso que tratan de evitar la deslocalización de actividades empresariales.
Asimismo, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que complementa las medidas tendentes a favorecer la implantación de las empresas españolas en el exterior, consistente en el diferimiento del impuesto en aquellos casos en que se realicen inversiones en el extranjero mediante la toma de participaciones en el capital de sociedades no residentes que desarrollen actividades empresariales. En particular, se permite que el sujeto pasivo pueda reducir su base imponible en el importe de la inversión realizada, con la integración en la base imponible de los períodos impositivos posteriores del importe deducido.
En último lugar, con la finalidad de facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero y de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes residentes y no residentes en territorio español, se adoptan medidas relativas al tratamiento de las rentas obtenidas por la realización de trabajos en el extranjero, y al pago de los impuestos personales en los períodos impositivos en que se produce un desplazamiento al o desde el extranjero.
 
VI
 
Por último, en esta Ley se abordan otras medidas también de gran trascendencia económica y social.
En primer lugar, con el objetivo de culminar la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que se refiere al tratamiento de la vivienda habitual y, teniendo en cuenta el carácter complementario de aquél que debe tener el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la exención en este último impuesto de la vivienda habitual del contribuyente, al menos en la medida en que su valor fiscal no exceda de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
En segundo lugar, se crean dos líneas de apoyo financiero a empresas de base tecnológica: la primera, mediante préstamos para la financiación de la toma de participaciones en el capital de aquéllas por parte de entidades financieras; la segunda, mediante préstamos participativos para apoyar proyectos empresariales de dichas empresas.

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