lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 59/1997, de 19 de diciembre, por la que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La reciente Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha introducido diversas modificaciones, entre las cuales se incluye una nueva redacción del apartado 1 del artículo 67. Esta última modificación tenía como único objeto incorporar la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un período de hasta tres meses en todos los supuestos de comisión de infracciones muy graves en consonancia con lo previsto en el artículo 33.4 del Código Penal vigente.
Sin embargo, al introducir la referida modificación en el artículo 67.1 se omitió transcribir el párrafo tercero de este precepto, relativo a las infracciones cometidas por no residentes en España y la inmovilización de sus vehículos en el supuesto de no depositarse o garantizarse el pago de las multas provisionales que les sean impuestas. Prueba del carácter fortuito de este olvido es que en el debate parlamentario sobre este precepto no se planteó en ningún momento la supresión de la posibilidad de inmovilización de vehículos ante el impago citado.
Así, resultó inaplazable la reincorporación inmediata al ordenamiento jurídico del párrafo suprimido por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, al ser la temporada estival en la que se aprobó el Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto, del cual trae su causa la presente Ley, el período del año durante el que se produce una mayor afluencia de vehículos conducidos por personas no residentes en territorio español.
En efecto, es sabido que en dicho lapso de tiempo las carreteras de nuestro país sufren un intensísimo crecimiento del tráfico de automóviles conducidos por estas personas que o bien pasan sus vacaciones en España o bien utilizan su red viaria para llegar a sus países de origen.
De no actuarse de manera inmediata para solventar el problema normativo planteado, se estaría ante una situación que en la práctica dejaría a un determinado colectivo -el de los no residentes en territorio nacional- al margen de la disciplina viaria, con las lamentables consecuencias que ello puede producir en la seguridad del tráfico.

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