miércoles, 18 de diciembre de 2013

Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
El transporte internacional constituye en nuestros días un factor determinante para garantizar la libre circulación de las personas y el normal desenvolvimiento de los intercambios comerciales entre los países.
Teniendo en cuenta el volumen de vehículos de transportes extranjeros que circulan por el territorio nacional tanto en destino como en tránsito hacia otros países, y habida cuenta del recrudecimiento en los últimos tiempos de las acciones violentas cometidas por grupos indiscriminados, en apoyo de las reivindicaciones sustentadas en determinados conflictos, se hace preciso obtener la implantación de un procedimiento ágil y eficaz para la rápida indemnización por el Estado de los daños ocasionados, en línea con lo establecido al respecto por otros países, y sin perjuicio de la eventual aplicación, en caso de discrepancia por parte de los interesados, de los procedimientos ordinarios de tasación y valoración previstos en la legislación general.
A dicha facultad responde la presente Ley, que atribuye a los Gobernadores Civiles, como representantes del Gobierno y responsables del mantenimiento del orden público, la facultad de acordar la indemnización provisional de la totalidad de los daños y perjuicios producidos a los transportistas damnificados, previa una información sumaria.
La vigencia de la presente Ley, finalmente, se retrotrae a 1 de enero de 1984, a fin de incluir en su ámbito de aplicación los hechos ocurridos en los últimos tiempos, y evitar las demoras inherentes al procedimiento indemnizatorio ordinario.

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