jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La autonomía de las Universidades, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución Española, ha sido objeto de regulación legal mediante Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que crea la figura del Consejo Social como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Se atribuye en la mencionada Ley a la Universidad el servicio público de la educación superior y se reconoce en su exposición de motivos que la Universidad es patrimonio de toda la sociedad.
En consecuencia, la Universidad debe estar al servicio de los intereses generales de la comunidad nacional y de sus Comunida­des Autónomas, siendo cauce para la satisfacción de necesidades educativas, científicas, culturales y profesionales de la sociedad.
De ahí la importancia de las funciones que el artículo decimocuarto de la mencionada Ley de Reforma Universitaria atribuye al Consejo Social: Promover la colaboración de la sociedad en la actividad universitaria, aprobar el presupuesto y elaborar la programación plurianual de la Universidad y, en general, supervisar las actividades de carácter económica y el rendimiento de sus servicios contribuyendo así directamente al ejercicio de la autonomía económica y financiera de las Universidades.
Asimismo, la Ley de Reforma Universitaria, al tiempo que crea la figura del Consejo Social y establece sus fines y funciones, remite la determinación del número de sus miembros, así como de la representación de los intereses sociales en el mismo a lo que establezca una Ley de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En consecuencia, las Comunidades Autónomas que han accedido a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, así como las que, habiendo accedido por la vía del artículo 143 de la misma, tienen asumidas competencias en materia de enseñanza superior, han de aprobar la correspondiente Ley del Consejo Social prevista en el artículo 14 de la Ley de Reforma Universitaria para las Universidades radicadas en su territorio.
Por otra parte, respecto a las Universidades radicadas en el territorio de las demás Comunidades Autónomas, procede que las Cortes Generales aprueben la Ley del Consejo Social, en aplicación de la disposición final segunda de la Ley de Reforma Universitaria.
Las previsiones contenidas en la disposición adicional primera, uno, de la propia Ley de Reforma Universitaria, respecto a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, atribuyen, asimismo, a las Cortes Generales la competencia para aprobar la Ley del Consejo Social de esta Universidad.

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