lunes, 2 de diciembre de 2013

Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, reserva los beneficios que en ella se establecen a las personas que disponen de un "Título de Familia Numerosa". Una de las condiciones para obtener este título es la residencia en el territorio español.
Aunque los beneficios establecidos en dicha Ley se extienden a los ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país en aplicación del principio de no discriminación por razón de nacionalidad, recogido en diferentes Reglamentos comunitarios relativos a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, no ocurre así, sin embargo, con los ciudadanos comunitarios no residentes en nuestro país, aunque trabajen dentro de nuestras fronteras.
Tanto el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a los trabajadores por cuenta ajena, como el artículo 52 del Tratado CE, relativo a los autónomos, establecen que los trabajadores comunitarios disfrutan de las mismas ventajas sociales que los trabajadores nacionales.
En idéntico sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario, dictaminando que la regla de igualdad de trato prohíbe no solamente las discriminaciones ostensibles basadas en la nacionalidad, sino también todas las formas encubiertas de discriminación que, por aplicación de otros criterios de distinción, conducen de hecho al mismo resultado. Es el caso del requisito de residencia que reúnen más fácilmente los trabajadores nacionales que los de los demás Estados miembros.
Se produce, por tanto, y de hecho, una incompatibilidad formal entre la normativa española de protección a las familias numerosas y los diferentes Reglamentos comunitarios que establecen la igualdad de trato, en relación con los nacionales, en lo que se refiere a las ventajas sociales que se conceden a ellos y a los miembros de sus familias, lo que hace necesaria la adecuación de la normativa española a las exigencias legislativas y jurisprudenciales comunitarias, incluyendo las derivadas de la ratificación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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