jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo

 
 
 



TEXTO

 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
En la actualidad se reconoce que la bicicleta es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa cotidiana viable para muchas personas. Sin embargo, el uso de la bicicleta se ve en la actualidad limitado y estrictamente condicionado por el gran medio de transporte de nuestros tiempos: el automóvil de motor. La masiva y generalizada utilización de estos vehículos, la predominante adecuación a ellos, tanto de las infraestructuras viarias como de la normativa circulatoria, restringen, desde un punto de vista meramente físico como desde una perspectiva jurídico-formal, el ámbito de utilización sin riesgo y las posibilidades de disfrute de la bicicleta. El logro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medios de transporte imponen la búsqueda de soluciones de combinación entre aquéllos, con fórmulas que se refieren tanto a la ordenación del espacio físico, principalmente, la construcción de pistas ciclables, como a la reglamentación viaria favorecedora del uso de la bicicleta.
La primera tarea, que no es ocasión de detallar aquí, la están desarrollando las distintas Administraciones públicas.
La segunda tarea, la adaptación normativa, es el objeto de la presente actividad. Tiene un ilustre precedente:
los trabajos de la ponencia creada el 13 de diciembre de 1994, en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, "encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo, sus causas y recomendaciones para la prevención de los mismos, haciéndola extensiva a otros elementos débiles del tráfico".
Esa ponencia realizó un valioso análisis de la materia objeto de su mandato, examinando en detalle, entre otras cuestiones, los problemas que para la práctica del ciclismo plantea la situación actual del tráfico en España.
Finalizó formulando diversas recomendaciones a los poderes públicos, destinadas a orientar a aquéllos en la toma de decisiones en este ámbito.
Estos trabajos son lógica consecuencia de los antes mencionados. Hecho ya el diagnóstico de los problemas, se trata de articular las disposiciones normativas en materia de tráfico que contribuyan a mejorar la inserción de los ciclistas en la circulación viaria, a facilitar sus desplazamientos y a protegerlos de los riesgos a los que están expuestos.
Para alcanzar los objetivos mencionados, la presente Ley contiene diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Esas modificaciones principales se refieren a los puntos siguientes:
1. La utilización de los arcenes por los ciclistas y la circulación de éstos en determinados supuestos, como carriles-bici, vías de uso preferente para ciclistas, etc.
2. La extensión a las autovías de la prohibición, actualmente vigente en las autopistas, de que los ciclistas las utilicen, salvo las excepciones previstas reglamentariamente.
3. La obligación impuesta a los conductores de vehículos a motor de extremar las precauciones, moderar la velocidad y, en ciertos supuestos, de ceder la preferencia de paso, cuando se aproximen a los lugares o vías por donde se encuentran o circulen ciclistas o realicen maniobras, por ejemplo, de cambio de dirección, que puedan afectar a aquéllos.
4. La imposición a los ciclistas de ciertas obligaciones para reforzar su visibilidad (porte de elementos o prendas reflectantes) o incrementar su seguridad (uso del casco por vías interurbanas).
5. El reforzamiento respecto a los ciclistas de la prohibición de circular con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

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