domingo, 8 de diciembre de 2013

Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU

 
 
 

TEXTO

 
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
 
PREÁMBULO
 
El artículo 37, número 3, del Estatuto de autonomía, en su redacción originaria, establecía la posibilidad de que la Generalitat pudiera regular, crear y mantener sus propias televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. La Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, materializó dicha posibilidad.
Posteriormente, y con la finalidad de ahondar en la vocación de servicio público, pluralidad e independencia, Les Corts, al amparo del actual artículo 56 del Estatuto de autonomía, aprobaron la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que regulando la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal, estableció el régimen jurídico de Radiotelevisión Valenciana, encomendándole la gestión del mismo a dicha sociedad.
Ahora bien, la situación económica que atravesaba en los últimos años el ente público Radiotelevisión Valenciana determinó que, entre una de las medidas a adoptar, se llevasen a cabo actuaciones tendentes al redimensionamiento de una plantilla que alcanzaba más de 1.600 trabajadores. A dichos efectos, y en orden a facilitar la viabilidad de la empresa y prestar el servicio en condiciones de eficiencia y calidad, se procedió a reducir la misma a través de los instrumentos que ofrece la normativa laboral. No acometer esta opción hubiera conllevado mantener una estructura poco eficiente y altamente deficitaria que hubiera lastrado la actuación de la Generalitat en unos momentos de acentuada crisis económica.
Impugnada esta medida, la reciente Sentencia 2.338/13, de 4 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha declarado nulo el despido colectivo, determinando la necesidad del reingreso de más de mil trabajadores en la sociedad Radiotelevisión Valenciana, SAU. Dicha readmisión hace inviable la continuidad de la empresa, puesto que el coste de los gastos de personal que genera el mantenimiento de dicha sobredimensionada plantilla, unidos a los de funcionamiento y mantenimiento de la sociedad, suponen un elevado nivel de gastos de personal que la Generalitat no puede asumir en unos momentos de crisis económica y en los que la escasez de recursos económicos le obliga a priorizar los servicios que se consideran básicos.
Es por ello por lo que resulta procedente, en aras de garantizar la prestación de servicios esenciales por parte de la Generalitat, que se suprima la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

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