lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente

 
 
 
TEXTO CONSOLIDADO
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
La experiencia acumulada en los últimos años ha demostrado el interés y eficacia de las medidas adoptadas, con el objeto de impulsar la renovación del parque español de vehículos, como medio adecuado y necesario para favorecer la mejora de la seguridad activa y pasiva media del citado parque automovilístico, así como para reducir las emisiones contaminantes en un contexto de utilización de las políticas industriales activas destinadas a compatibilizar el impulso industrial y la mejora de nuestro entorno, que se ha concretado en el programa PREVER para la renovación del parque nacional de vehículos.
La presente Ley, al aprobar y poner en práctica el mencionado programa PREVER, se sitúa en la línea expuesta y pretende, en definitiva, reducir la accidentabilidad y mejorar activamente el medio ambiente al haberse constatado que el mayor ritmo de renovación del parque de vehículos produce los siguientes beneficios medioambientales:
En primer lugar, una reducción de las emisiones de plomo, ya que los nuevos vehículos cuya adquisición se favorece por la aplicación de la presente Ley, van equipados con catalizador.
En segundo lugar, una reducción de las emisiones de azufre a la atmósfera, al ser éste menor en la gasolina sin plomo.
En tercer lugar, una mejora de los ratios de consumo de carburante/100 kilómetros y, consecuentemente, se reducirán las emisiones de NO y CO, y
En cuarto lugar, un incremento del grado de reciclabilidad del parque de vehículos.
Para la consecución de los objetivos enunciados se recogen, en el texto de la presente Ley, tres tipos de medidas. En primer lugar, la concesión de ventajas fiscales a la adquisición de vehículos de turismo, previa justificación de la baja de otro vehículo de turismo con una antigüedad determinada. En segundo lugar, se incluye una medida específica de apoyo a la renovación del parque de vehículos industriales o comerciales de menos de 6 toneladas métricas de peso máximo autorizado.
Esta medida se justifica por la escasa eficacia que, en relación con esos vehículos, han tenido las medidas concertadas con el Instituto de Crédito Oficial y que se prevé ampliar a los tractores agrícolas, con independencia de su peso máximo autorizado. Por último, se amplía la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a las motocicletas de 125 a 250 centímetros cúbicos que, hasta el momento, están sujetas al mismo con un tipo impositivo del 12 por 100, esto es, igual al que se aplica a los vehículos de turismo de mayor cilindrada, aún cuando son claramente diferentes.

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