miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar, la siguiente Ley:
 
Superadas, felizmente, con la aprobación de la Constitución de 1978, las motivaciones emocionales que impidieran un año antes, en octubre de 1977, la plena solución del problema, se hace preciso ajustar las leyes a los preceptos de nuestra norma fundamental. Tal es el objetivo que persigue el título I de la presente Ley.
Pero las sucesivas disposiciones legales que han venido regulando las situaciones derivadas de la guerra civil no han contemplado hasta ahora el régimen que habría de ser aplicado a todos aquellos que no pertenecían a las Fuerzas Armadas con anterioridad a dicha guerra, pero que tomaron parte en ella en las filas del Ejército da la República, obteniendo en las mismas un empleo o grado, asimilándose a esta situación la de quienes durante la guerra misma ingresaron en Cuerpos o Institutos armados. Exigencias de justicia obligan a reconocer a tales ciudadanos los servicios prestados durante la guerra civil. Dicho reconocimiento dará derecho al uso de aquellas distinciones que en atención a su condición y rango alcanzado reglamentariamente se determinan así, con el alcance previsto en esta Ley y asimismo al cobro de una pensión y al disfrute de los beneficios derivados de la asistencia sanitaria para los interesados y sus familiares.
En virtud de esta nueva regulación, se otorga reconocimiento jurídico a todos los que durante la guerra civil ingresaron en los Ejércitos y obtuvieron un nombramiento por parte de las autoridades de la República. Se distingue este régimen del que se otorga a quienes antes de la guerra misma ya pertenecían a las Instituciones militares, diferencia de tratamiento jurídico que deviene inequívocamente de las propias variaciones existentes en la situación de partida en ambos casos y que encuentra su justificación jurídica en la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 63/1983, de 20 de julio.

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