viernes, 20 de diciembre de 2013

Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

 
 
 

TEXTO CONSOLIDADO
 
Las Instituciones Penitenciarias exigen una atención preferente, si se pretende hacer realidad la concepción moderna de la pena como medida recuperadora del hombre delincuente, sobre la base de un tratamiento específico que, partiendo de un conocimiento previo de la personalidad, se oriente hacia la reinserción social del que delinquió. Para lo cual es absolutamente necesario prestar singular atención al elemento humano que tiene a su cargo aquellas funciones y, de forma especial, a su idónea preparación técnica.
En este sentido, la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, representó un hito importante en la reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios en cuanto supuso la incorporación tanto de nuevas técnicas de observación y tratamiento como la correspondiente adecuación del personal encargado de atender estos cometidos. Ahora bien, la realidad ha demostrado la necesidad de potenciar estos objetivos, en orden a conseguir una mayor eficacia, de manera que quede suficiente y debidamente atendida la esencial función pública encomendada ya desde su primer nivel, y más teniendo presente la incidencia que representará la aplicación de la Ley de Peligrosidad Social.
De ahí que sea oportuno plantearse, de un lado, la creación de un Cuerpo que venga a sustituir a loa actuales Cuerpos Auxiliares, y de otro, el que se armonice con los criterios que han de presidir el gasto público mediante el oportuno escalonamiento de las nuevas dotaciones, y siempre que para mil novecientos setenta y siete éstas no excedan de las programadas por la Ley antes citada treinta y nueve/mil novecientos setenta. También es preciso atender, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, a las materias de funciones y selección del nuevo Cuerpo, así como la consiguiente acomodación de los restantes Cuerpos Penitenciarios que resulten necesarias, y todo ello con el debido respeto a las situaciones adquiridas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

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