lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos

 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
Exposición de motivos
 
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece las plenas atribuciones de los citados profesionales en el ámbito de sus respectivas especialidades (artículos 1 y 2.1).
No obstante, el artículo 2.3 señala que: .
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 12/1986 prescribe que: .
A pesar de la Ley 12/1986, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP) no han podido disfrutar de las mismas atribuciones que los demás ingenieros técnicos, ya que aún no se ha desarrollado la citada disposición final segunda, y los Tribunales han realizado una interpretación restrictiva del artículo 2.3 de la Ley 12/1986. En efecto, la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que aplica a los ITOP la Ley 12/1986 viene a decir que, hasta que el legislador no desarrolle la disposición final segunda de esta norma, la Ley 12/1986 no es de aplicación a los ITOP. Estos no tendrán, por tanto, atribuidas unas competencias profesionales definidas, ni les sería reconocido un contenido esencial de su profesión.
Esta situación discriminatoria ha sido reconocida por la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad en la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados el 9 de octubre de 1991. Esa proposición solicita del Gobierno .
Para evitar que se prolongue el hecho antes descrito, no deseado por el legislador, la fórmula más adecuada es derogar el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986.

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