martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Con posterioridad a la publicación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, el Gobierno de Canarias solicitó la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, por entender vulneradas determinadas competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
Las obtenciones vegetales constituyen variedades comerciales amparadas por un régimen jurídico semejante al de la propiedad industrial por lo que la distribución de competencias en esta materia viene determinada por el artículo 149.1.9.a de la Constitución, que reserva al Estado en exclusiva la legislación, dejando para las Comunidades Autónomas la ejecución.
Frente a esta delimitación competencial, el Título IV de la Ley 3/2000, de 7 de enero, regula el procedimiento de concesión de los títulos de obtención vegetal centralizando en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las actividades de gestión y tramitación propias de dicho procedimiento.
En materia de propiedad industrial, la protección del derecho de los titulares se obtiene fundamentalmente a través de su inscripción en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las obtenciones vegetales, la protección se logra mediante su inscripción en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas.
En relación con este tipo de registros, la sentencia 103/1999, de 3 de junio, del Tribunal Constitucional, dictada en los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno Vasco y el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, reconoce que la competencia de legislación habilita al Estado para establecer un régimen jurídico unitario y un registro de ámbito nacional, proyectándose las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas solamente sobre aquellos momentos que resulten separables de la resolución y de la inscripción en el registro, como son la recepción de las solicitudes y la apreciación del cumplimiento o falta de cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud.
Los postulados de esta sentencia resultan de directa aplicación en materia de obtenciones vegetales, por lo que la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias acordó modificar diversos artículos de la Ley 3/2000, de 7 de enero, con el fin de reconocer a las Comunidades Autónomas la competencia para el ejercicio de las actividades de tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

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