viernes, 20 de diciembre de 2013

Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La presente Ley traspone al ordenamiento español la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (89/646/CEE), pieza clave de la creación en el seno de la Unión Europea del Mercado Financiero Unico. A tal fin, declara libre la apertura en España de sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema de mera notificación al Banco de España y de comunicación de éste con la autoridad supervisora del país de origen de la entidad. También regula los procedimientos para que las entidades de crédito españolas puedan operar, a través de sucursales, en los restantes países de la Unión Europea.
La Ley establece un estricto régimen de control administrativo de las participaciones accionariales significativas en entidades de crédito, reflejo de la importancia que la normativa comunitaria atribuye a la identidad, honorabilidad y solvencia de los accionistas principales de éstas. La Ley traspone igualmente a nuestro derecho los preceptos de la Directiva relativos al carácter rigurosamente reservado de las informaciones obtenidas por las autoridades en el ejercicio de funciones de supervisión de las entidades de crédito.
La Ley concluye con un nutrido número de disposiciones adicionales, que introducen distintas mejoras técnicas en la normativa aplicable a ciertos mercados e instituciones financieras (así, por ejemplo, la relativa a las entidades de capital-riesgo; o el régimen de garantías en los mercados oficiales de futuros y opciones). También, en algunas de estas disposiciones adicionales se actualiza el régimen sancionador previsto en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y se establece con rango legal suficiente otro más adecuado, tanto para los corredores de comercio, como para las sociedades de tasación y entidades de crédito que dispongan de servicios propios de tasación.
Finalmente, en la disposición derogatoria destaca el apartado 1, que completa la reforma iniciada con la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las entidades de crédito de capital público estatal, derogando expresa e íntegramente el capítulo de la antigua Ley de Crédito Oficial relativo a las entidades oficiales de crédito.

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