miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

 
 
 

TEXTO CONSOLIDADO
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
La referida Ley Orgánica integra en un nuevo Cuerpo, el Nacional de Policía, los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, y establece que por Ley se determinarán las edades y causas de pase a la situación de segunda actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función.
Mientras el Cuerpo Superior de Policía carecía de esta situación, para el Cuerpo de Policía Nacional había sido creada por la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, y posteriormente desarrollada por el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, que crea la situación de segunda actividad.
La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, establece que, hasta tanto sea desarrollada la situación de segunda actividad para el nuevo Cuerpo Nacional de Policía, los procedentes del Cuerpo de la Policía Nacional seguirán rigiéndose por la normativa que les venía siendo aplicada; y los procedentes del Cuerpo Superior pasarían a esta situación al cumplir la edad de sesenta y dos años.
El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición transitoria segunda, regula las retribuciones de quienes accedan a la situación de segunda actividad.
Finalmente, la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, homologa las edades de pase a la situación de segunda actividad entre los funcionarios integrados en la misma Escala.
En desarrollo de aquella previsión se hace necesario regular la situación de segunda actividad y homogeneizar los distintos criterios que se han venido siguiendo al respecto con los funcionarios procedentes de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron integrados en el Cuerpo Nacional de Policía, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica citada, garantizando así su eficacia policial.
En consecuencia, y en desarrollo del apartado 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1986, se determinan, mediante la presente Ley, las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad. Se establecen, al mismo tiempo, las remuneraciones y obligaciones de dichos funcionarios, con criterios de racionalidad y congruencia, procurando en todo momento salvaguardar sus derechos. Las modificaciones habidas en la regulación de la segunda actividad, en especial la previsión de quedar a disposición del Ministro de Justicia e Interior por razones excepcionales de seguridad ciudadana, determinan la necesidad de aplicar su régimen retributivo a los funcionarios que accedan a ella tras la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, las disposiciones transitorias segunda y tercera prevén un mecanismo de adaptación tendente a compensar tanto el impacto psicológico de la retirada del servicio activo a una edad inferior a la del resto de funcionarios civiles causada por el mayor desgaste físico que conlleva la función policial, como la consiguiente reducción de las expectativas profesionales del personal que se encuentre en tal situación.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad de la promulgación de esta norma con rango apropiado, que viene a regular algunas de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, para complementar el sistema de formación y promoción diseñado por ella, posibilitando una carrera eminentemente profesional que permita a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía el ascenso a categorías superiores; así como para homogeneizar a todos los componentes de la Escala Ejecutiva en el mismo grupo de clasificación, acorde con su nivel profesional y de formación, al objeto de evitar las desigualdades existentes, si bien ello se reconoce a efectos económico-administrativos y sin que deba suponer incremento presupuestario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario