miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal

 
 
 

TEXTO

 
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las transformaciones jurídicas y operativas experimentadas por las Entidades públicas de crédito a lo largo de la pasada década, han permitido a éstas dejar de ser meras administradoras de aquellos fondos que, captados compulsivamente en el sistema crediticio, el Gobierno había decidido destinar a la financiación concesional de determinadas actividades, para convertirse en auténticas Entidades de crédito que, compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de las Entidades, han conseguido ampliar su actividad crediticia al aprovechar la especialización en aquellos productos y ámbitos sectoriales que su larga tradición les otorgaba.
Sin embargo, pese a estas transformaciones, las Entidades Públicas de Crédito continúan adoleciendo de problemas específicos que imponen cortapisas a sus posibilidades de competir con éxito en un mercado financiero abierto e integrado como el que producirá la creación del mercado único y el proceso de construcción gradual de la Unión Económica y Monetaria en la Comunidad Europea.
La instauración de la plena libertad de movimiento de capital y la libre prestación de servicios financieros en el espacio comunitario conllevan, efectivamente, un aumento de la competencia, por lo que, para preservar las posibilidades de éxito de las Entidades Públicas de Crédito en ese nuevo mercado integrado, es imprescindible proceder ahora a una reconfiguración de la actual organización de estas Entidades, a fin de aprovechar al máximo las sinergias existentes.
Aun en el caso de que no existiese un programa de construcción europea, la reorganización de las Entidades Públicas de Crédito continuaría siendo una medida necesaria, ya que algunas de las debilidades que presentan estas Entidades, y que limitan sus posibilidades de expansión futura, podrían resolverse aprovechando las complementariedades que existen entre ellas.
En consecuencia, la presente Ley establece una nueva estructura organizativa de las Entidades Públicas de Crédito, creando la Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima, y configurándola como una Sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1, a), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Esta nueva Entidad, actuando como cabecera del Grupo, asumirá en su momento y vía ampliación de capital, la propiedad de las acciones de titularidad del Estado de las Entidades «Caja Postal, Sociedad Anónima»; «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima»; «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima»; «Banco de Crédito Local de España, Sociedad Anónima»; «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», y «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima».
Por otra parte, esta reorganización exige que con carácter previo se proceda a la transformación del organismo autónomo Caja Postal de Ahorros en la Sociedad estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima», y a la transmisión, en favor del Estado, de las acciones de las Entidades Oficiales de Crédito de las que es titular el Instituto de Crédito Oficial.
Por lo demás, la necesidad de contar con mecanismos ágiles que permitan adaptar la Banca pública a las tendencias cambiantes de un mercado en el que la intensidad competitiva y la sofisticación de sus productos y servicios son cada vez mayores, con la rapidez precisa, justifica la articulación de un sistema flexible, incompatible con la aplicación de determinados preceptos hasta ahora vigentes, que añaden un régimen jurídico especial de Derecho Público, al previsto con carácter general para las Sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria. De ahí la necesidad, que se incorpora a la disposición derogatoria, de dejar sin efecto tales preceptos, con lo que viene a unificar, desde la perspectiva de la titularidad del capital, el régimen jurídico de las Sociedades estatales.
En atención a las exigencias derivadas de las circunstancias expuestas, el Gobierno, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 86.1 de la Constitución española, dictó el Real Decreto ley 3/1991, de 3 de mayo, por el que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal que fue objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el Pleno de 30 de mayo de 1991 y en el que se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

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