martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas

 
 
 

TEXTO

 
La consideración de la familia en nuestras Leyes Fundamentales como célula primaria, entidad natural de la vida social y estructura básica de la Comunidad Nacional, explica la constante y profunda atención que el Estado le otorga a través de múltiples disposiciones de muy distinto alcance y contenido y en las que, incluso, se regula la representación y participación familiar en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general.
La acción protectora que a la familia se dispensa obedece a principios e imperativos de justicia social, a los que en manera alguna pueden ser extraños las especiales características y circunstancias que concurren en las que el número de hijos puede constituir y, de hecho, en ocasiones constituye un grave obstáculo para el debido disfrute, por parte de sus miembros, de los bienes económicos, sociales y culturales.
En el plano legislativo, la protección a las familias numerosas se inició, con un sentido coherente y orgánico, mediante la Ley de uno de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, que no había de tardar mucho en ser sustituida por la de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres. Esta y su Reglamento de treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro constituyen en la actualidad la normativa básica vigente en la materia.
Las orientaciones y directrices a que responden las realizaciones a llevar a efecto en la etapa que se abre con la instauración de un nuevo Sistema de Seguridad Social determinaron que, ya en la Ley de Bases ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, se anunciara la concesión de una protección especial a las familias con hijos subnormales, llamada a repercutir, como es lógico, en el ámbito y modalidades de la dispensada a las familias numerosas: extremo asimismo tomado en consideración en la disposición final cuarta de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno abril mil novecientos sesenta y seis, al establecer que el Gobierno revisaría el sistema vigente de protección a las familias numerosas.
Ante la complejidad que revestía la ejecución del encargo conferido, tanto por su nuevo planteamiento como por la necesidad de armonizar con la dinámica del desarrollo socio-económico de la Comunidad Nacional, el Gobierno acordó que se constituyera una Comisión Interministerial integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Educación y Ciencia, Trabajo y Secretaría General del Movimiento, y de la que formó parte también una representación de la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas.
Después de amplios y muy detenidos estudios y deliberaciones, dicha Comisión procedió a articular un Anteproyecto de Ley, base y antecedente inmediato de la nueva ordenación que en la presente Ley se establece.
Con sujeción a ella, los hijos subnormales o minusválidos son tomados en consideración a efectos del número de hijos que han de comportarse para obtener el título de familia numerosa.
La Ley completa y perfecciona tanto la acción protectora que la Seguridad Social ha de dispensar a las familias numerosas, como las garantías especiales que le son de aplicación en el ámbito del empleo y las relaciones laborales, y mantiene los beneficios establecidos en materia fiscal.
Se regulan, hasta tanto que la Ley General de Educación alcance su pleno desarrollo, las exenciones y bonificaciones de derechos y tasas de educación, en todos sus grados y niveles, y los derechos preferentes a la formación profesional; se instituyen, por otra parte, subsidios de educación especial en favor de las familias numerosas con hijos subnormales o minusválidos.
De igual modo, se les reconoce derecho preferente para la adjudicación de viviendas de propiedad o protección oficial, mejoras en el régimen de financiación de las mismas y concesión de créditos para la adquisición de las no oficiales. Por último, se mantienen las reducciones en las tarifas y complementos de los transportes públicos.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

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