martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 24/1999, de 6 de julio, por la que se modifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la extensión de convenios colectivos

 
 
 



TEXTO

 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El artículo 92.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de extender convenios colectivos en vigor a determinadas empresas o trabajadores. En dicho artículo se recoge la redacción original de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Los agentes sociales, como fruto de las reuniones celebradas dentro del diálogo social, han puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la reforma de determinados aspectos de la extensión de convenios colectivos. El Gobierno asume y recoge este llamamiento, promoviendo la presente modificación legislativa, consensuada con dichos agentes.
Los aspectos fundamentales que se reforman mediante esta Ley se refieren a los supuestos en que procede la extensión, centrándolos en torno a los perjuicios derivados para trabajadores y empresarios de la imposibilidad de suscribir en su ámbito un convenio colectivo de los previstos en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, originada en la ausencia de partes legitimadas para su suscripción.
Se pretende así eliminar anteriores supuestos que podían dar lugar a injerencias o iniciativas no deseadas en un ámbito negocial concreto.
Se reforman, asimismo, aspectos procedimentales, fundamentalmente en lo referido a la duración del procedimiento, el cual se hacía necesario agilizar mediante su acortamiento. Asimismo se fijan los efectos desestimatorios de la ausencia de resolución expresa.
Otros aspectos que se tratan son la adecuación, en cuanto a la autoridad laboral competente, a la existencia de Administraciones públicas territoriales con competencia en la materia, pues como ha quedado expuesto, la redacción del artículo 92.2 databa de 1980. También, finalmente, se identifican con precisión los sujetos con legitimación o capacidad para solicitar la extensión de un convenio.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario